TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Ambiental, el Informe N° D000196-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000566-2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Memorando Nº D000624-2022- MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las siguientes funciones especí fi cas: d) emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el numeral 3.1 del inciso 3 del Artículo 73 de la citada Ley, señala que, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumirán competencias y ejercerán funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, entre otros, en materia de protección y conservación del ambiente, les corresponde formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el inciso 1 del Artículo 161 de la Ley Nº 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales, en materia de plani fi cación, desarrollo urbano y vivienda, entre otras: (…) 1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión; Que, el Artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y modi fi catorias, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local cuentan con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, el Artículo III de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2208, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana;Que, la propuesta normativa tiene por objeto establecer el marco normativo y lineamientos generales para la gestión, conservación y manejo de áreas verdes y arbolado urbano, existente o por crearse, en el espacio público de la provincia de Lima, estableciendo las condiciones que garanticen la protección ambiental de éstos con la fi nalidad de promover y fortalecer su preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio ecológico del medio urbano natural y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos; Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto, al que re fi ere la norma, deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208; SE RESUELVE: Artículo 1. Disponer la publicación del proyecto de “Ordenanza Municipal que regula la Conservación y Gestión de Áreas Verdes en la provincia de Lima”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias, se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes indistintamente a los siguientes correos electrónicos: cesar.mallqui@munlima.gob.pe y tania.garcia@munlima.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación incluido el proyecto de “Ordenanza Municipal que regula la Conservación y Gestión de Áreas Verdes en la provincia de Lima”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2095635-1