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61 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Quinto. - DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 032-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD, y Nº 091-2021-SUNEDU/CD fueron publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes: escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad y (f) cambio de locación. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (...) d) Cambio de denominación y/o creación de mención. - Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l del egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. (...) 5 Presentado mediante RTD Nº 031940-2022-SUNEDU-TD. 6 Remitida el 3 de agosto de 2022, al correo electrónico institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe. 7 La referida reunión se realizó el 20 de junio de 2022. 8 Presentada mediante RTD Nº 031940-2022-SUNEDU-TD del 6 de junio de 2022. 9 Presentada mediante RTD Nº 031940-2022-SUNEDU-TD del 6 de junio de 2022. 10 Pág. 1 de la Resolución de la Comisión de Gobierno Nº 01/2022, del 18 de marzo de 2022, presentada mediante RTD Nº 031940-2022-SUNEDU-TD. 11 Pág. 8 y 26 del Plan de estudios presentado con RTD Nº 031940-2022-SUNEDU-TD. 12 Cabe indicar que el programa de Hotelería (P009), cuenta con quince cursos nuevos que son: i) Taller de escritura e interpretación de textos; ii) Geografía del turismo; iii) Historia; iv)Teología y ciencias de la religión; v) Investigación académica; vi) Fundamentos de marketing; vii) Economía aplicada al turismo; viii) Tendencias turísticas y hoteleras; ix) Análisis Financiero; x)Métodos de investigación; xi) Proyecto de intervención en el entorno; xii) Electivo de la especialidad 3 y 4; xiii) Actividades académicas cocurriculares; xiv) Electivo de la especialidad 5 y 6; y, xv) Electivo de la especialidad 7 y 8.13 Pág. 6 y 24 del Plan de Estudios presentado con RTD Nº 031940-2022-SUNEDU-TD. 14 Cabe indicar que el programa de Turismo (P010), cuenta con veintiún cursos nuevos que son: i) Taller de escritura e interpretación de textos, ii) Geografía del turismo, iii) Historia, iv)Teología y ciencias de la religión, v) Investigación académica, vi) Gobernanza turística, vii) Fundamentos de marketing, viii) Economía aplicada al turismo, ix) Técnicas de manejo e interpretación de la información, x)Tendencias turísticas y hoteleras, xi) Ordenamiento territorial y plani fi cación, xii) Análisis Financiero, xiii) Gestión de destinos turísticos, xiv) Promoción del turismo, xv) Proyecto de intervención en el entorno, xvi) Electivo de la Especialidad 4, xvii) Electivo de la Especialidad 5, xviii) Electivo de la Especialidad 6, xix) Actividades académicos cocurriculares, xx) Electivo de la Especialidad 7; y, xxi) Electivo de la Especialidad 8. 15 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional (...) 31.4 De la misma forma que el procedimiento de licenciamiento institucional, los procedimientos de modi fi cación de licencia previstos en el presente artículo son de evaluación previa y se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo. 2096391-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan jueza supernumeraria del Décimo Juzgado Constitucional Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000300-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 16 de agosto del 2022VISTO:El correo electrónico institucional presentado por la magistrada Lucia La Rosa Guillen, de fecha 15 de agosto del 2022; y, CONSIDERANDO: Mediante correo electrónico de visto, la magistrada Lucia La Rosa Guillen, Jueza Superior Titular, Presidenta de la Primera Sala Constitucional, comunica su licencia por motivos de salud del 12 al 26 de agosto del 2022. Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades judiciales, resulta necesario proceder a la designación del magistrado conforme corresponda, situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. De otro lado, a través de la Resolución Administrativa Nº 000234-2022-PJ de fecha 23 de junio del 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso -entre otros- que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del País, como medida excepcional y en tanto se convoquen o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de agosto de 2022, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su