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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / En atención a lo expuesto, de la revisión de los documentos remitidos, se identi fi ca que se encuentra vigente el Plan de Estudios con el que el programa (P008) fue licenciado, por lo cual el cambio de denominación solicitado no implica, modi fi caciones en los objetivos del programa, en la malla curricular y en el per fi l de egresado simultáneamente, por lo que la Universidad solo debe comunicar los cambios a la Sunedu, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. Ciencias y Artes de la Hospitalidad: HoteleríaLa Universidad presentó el Plan de estudios propuesto para el programa (P009), el mismo que fue comparado con el Plan de Estudios licenciado, veri fi cándose que tanto los objetivos del programa y los per fi les del egresado 11, no han sido modi fi cados y se mantienen iguales en ambos planes de estudio. En cuanto a los cursos del Plan de estudios licenciado y los del Plan de estudios propuesto, se constató que de los cincuenta y cuatro (54) cursos que conforman el programa materia de análisis, treinta y uno (31) de ellos mantienen la misma denominación, ocho (8) de ellos cambiaron su denominación por una similar, mientras que los quince (15) restantes son cursos nuevos 12. En atención a lo expuesto, de la revisión de los documentos remitidos, se identi fi ca que el cambio de denominación solicitado no implica, a su vez, modi fi caciones en los objetivos del programa, en la malla curricular y en el per fi l de egresado simultáneamente, por lo que la Universidad únicamente debe comunicar los cambios a la Sunedu, sin perjuicio de las acciones de verifi cación posterior correspondientes. Ciencias y Artes de la Hospitalidad: TurismoLa Universidad presentó el Plan de estudios propuesto para el programa (P010), el mismo que fue comparado con el Plan de Estudios licenciado, veri fi cándose que tanto los objetivos del programa y los per fi les del egresado 13, no han sido modi fi cados y se mantienen iguales en ambos planes de estudio. En cuanto a los cursos del Plan de estudios licenciado y los del Plan de estudios propuesto, se constató que de los cincuenta y siete (57) cursos que conforman el programa materia de análisis, veintisiete (27) de ellos mantienen la misma denominación, nueve (9) de ellos cambiaron su denominación por una similar, mientras que los veintiún (21) restantes son cursos nuevos 14. Por lo expuesto, la Universidad solicitó la modi fi cación de la denominación de tres (3) programas de estudio de “Ciencias y Artes de la Hospitalidad: Gastronomía” a “Gastronomía” (P008), de “Ciencias y Artes de la Hospitalidad: Hotelería” a “Hotelería” (P009); y, “Ciencias y Artes de la Hospitalidad: Turismo” (P010) a “Turismo”, de los grados académicos y títulos profesionales que otorgan, las cuales serán aplicables a partir de la aprobación de la SMLI. Finalmente, se debe señalar que siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo, función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico de conformidad con la Ley Universitaria, toda modi fi cación en la denominación de los programas de estudios, o en la denominación de los grados académicos y/o títulos profesionales, que forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modi fi cación de licencia conforme a lo regulado en el Reglamento de Licenciamiento 15. Por lo cual, en los casos en que la pretensión de cambio de denominación no implica la modi fi cación de la malla curricular, objetivos del programa y per fi l de egreso, simultáneamente, si bien el Reglamento de Licenciamiento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar una SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente.2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 032-2022-SUNEDU-02-12 del 9 de agosto de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modi fi cación de licencia institucional y reconocer el cambio de la denominación de tres (3) programas de estudios de pregrado, del grado académico y título profesional que otorgan, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido y, en virtud de la documentación remitida por la Universidad, se veri fi có que los cambios solicitados, no implican a su vez modi fi caciones simultáneas en los objetivos académicos, per fi l de egresado, ni malla curricular de la propuesta formativa de los programas de estudios ni modi fi ca la naturaleza con que este fue autorizado por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes. Estando a lo señalado, y conforme a la pretensión de la Universidad, y en aplicación del literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD, corresponde tomar en consideración la solicitud de modi fi car la denominación de tres (3) programas de estudios, grado académico y título profesional que otorgan, objeto de la SMLI. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 032-2022-SUNEDU-02-12 del 9 de agosto de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 029-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR l a modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, y RECONOCER el cambio de la denominación de tres (3) programas de estudios de pregrado, del grado académico y título profesional que otorgan, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución, aplicable a partir de la emisión de la misma. Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, copia de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 032-2022-SUNEDU-02-12 del 9 de agosto de 2022 para los fi nes correspondientes. Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 032-2022-SUNEDU-02-12 del 9 de agosto de 2022, a la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.