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58 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / formatos digitales de los trabajos conducentes a grados y títulos de estas instituciones educativas, cuyo registro será efectuado por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos. En caso se identi fi que algún error en el proceso de recolección de metadatos, la Sunedu reporta a la universidad, institución o escuela de educación superior este hecho para que adopte las acciones necesarias. La Sunedu determina el plazo de vigencia del alojamiento temporal y dispone de otras medidas orientadas a la implementación de los repositorios institucionales. Durante este período, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deben efectuar las gestiones que amerite dicha implementación, contando para ello con la orientación técnica de la Sunedu. Una vez que la universidad, institución o escuela de educación superior cuente con un repositorio institucional deberá solicitar su integración al Repositorio Nacional ALICIA. La Sunedu realiza seguimiento de las medidas que adopten las universidades, instituciones y escuelas de educación superior para la implementación de los repositorios institucionales”. Artículo 2.- Incorporación de diversos artículos y Disposición Complementaria Final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI Incorpórense el numeral 16.2 y 16.3 al artículo 16°, el numeral 19.3 al artículo 19; y la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD y modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 174-2019-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 16°.- Procedimiento de correcciones en la recolección de metadatos (…) 16.2 Las universidades, instituciones y escuelas deben subsanar el error reportado a través del Módulo RENATI del Sistema de Información Universitaria (SIU) en un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción del reporte. 16.3 Del proceso de recolección de metadatos de los trabajos para optar grados y títulos, provenientes de los repositorios institucionales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, se elaboran de manera periódica reportes estadísticos de la producción cientí fi ca, los que serán publicados y difundidos en diversos medios que la Sunedu estime conveniente. Artículo 19°.- Alojamiento de metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu (…) 19.3 En caso el otorgamiento de un grado o título extranjero por revalidación haya requerido la aprobación de un trabajo, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 4.5 de los “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” aprobados por Resolución del Consejo Directivo N° 119-2019-SUNEDU/CD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL (…) DÉCIMO SEXTA.- Sección de anexos del Reglamento RENATI Los anexos del Reglamento RENATI se actualizarán de acuerdo a las necesidades e innovaciones tecnológicas en materia de repositorios y nuevos estándares. Si hubiera cambios en los metadatos, serán comunicados formalmente a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos a través de la Unidad de Documentación e Información Universitaria y publicados en la sección de Reglamentos en el portal institucional de la Sunedu”. Artículo 3.- Implementación progresiva Las disposiciones contenidas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del artículo 8° se implementarán de forma progresiva y en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y exposición de motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2096385-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, y reconocen cambio de denominación de tres programas de estudios de pregrado a Gastronomía, Hotelería y Turismo, de grado académico y título profesional que otorgan RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 085-2022-SUNEDU/CD Lima, 16 de agosto de 2022 VISTOS: La solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 031940-2022-SUNEDU-TD del 6 de junio de 2022, presentada por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (en adelante, Universidad) y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 032-2022-SUNEDU-02-12 del 9 de agosto de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, del 30 de junio de 2016, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 6 de julio de 2016, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por una vigencia de diez (10) años para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Universitaria Nº 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima y sus dos (2) locales, ubicados en Jr. Daniel Alomía Robles Nº 125, distrito de Santiago de Surco y en Av. Malecón Grau Nº 477, distrito de Chorrillos, ambos en la provincia y departamento de Lima; reconociéndosele como