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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / las “Directrices para el procesamiento de información en los Repositorios Institucionales” establecidas por el CONCYTEC. Artículo 16°.- Procedimiento de correcciones en la recolección de metadatos 16.1 En caso de que el Recolector Digital RENATI identi fi que algún error en el proceso de recolección de metadatos, debe: (i) Si corresponde a temas de interoperabilidad, reportar al CONCYTEC si el error ha sido producido en alguno de los repositorios institucionales integrados en el Repositorio Nacional ALICIA. (ii) Si corresponde a temas de los metadatos, realizar una comunicación directa mediante el Módulo RENATI del Sistema de Información Universitaria (SIU), con los responsables del repositorio institucional de las universidades, instituciones o escuelas de educación superior. (iii) Los responsables de estos repositorios institucionales deben seguir las acciones y medidas propuestas por la Sunedu, en caso que las correcciones deban efectuarse en los registros ya recolectados. Artículo 19°.- Alojamiento de metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu 19.1 Las personas naturales que solicitan el reconocimiento de un grado y/o título otorgado en el extranjero pueden requerir el alojamiento del trabajo por el cual obtuvieron dicho grado o título en el Recolector Digital RENATI, en caso se haya utilizado esta modalidad para la obtención del grado o título respectivo. 19.2 La Unidad de Registro de Grados y Títulos efectúa el alojamiento de los metadatos y de los documentos digitales en el Recolector Digital RENATI en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la noti fi cación de la resolución de reconocimiento correspondiente. Artículo 20°.- Observaciones a los trabajos conducentes a grados y títulos registrados 20.1 En caso la universidad, institución o escuela de educación superior tome conocimiento sobre una presunta evidencia de falta a la integridad académica de un trabajo que permitió optar un grado o título, debe disponer en el marco de su normativa interna las investigaciones correspondientes. Para ello, se recomienda conformar, en el marco de su autonomía, un comité de integridad académica para evaluar la investigación, con miembros internos con trayectoria investigativa en el área de conocimiento o disciplina, independientes en sus decisiones, pudiendo invitar a especialistas externos que contribuyan a una deliberación acertada sobre la presunta evidencia de falta a la integridad académica, en plazos y tiempos pertinentes. 20.2 La universidad, institución o escuela de educación superior tiene un plazo de quince (15) días hábiles para informar a la Sunedu sobre el inicio de las acciones que dispuso al respecto. Asimismo, posteriormente, debe informar sobre el resultado fi nal de las investigaciones efectuadas. Facilitando para ello, los documentos que elaboraron y que den sustento a la decisión tomada por dichas comisiones, debiendo reportar incluso las personas que participaron en dicha investigación. 20.3 Mientras duren las investigaciones, la universidad y la Sunedu incluyen, de forma preventiva, el rótulo “Observado” en el registro del trabajo conducente a grado o título que presuntamente ha cometido una falta a la integridad académica y que se encuentra en el repositorio institucional y en el Recolector Digital RENATI. Artículo 21°.- Retiro del trabajo conducente a grados y títulos del repositorio institucional En caso la universidad, institución o escuela de educación superior decida retirar de su repositorio institucional un trabajo que permitió optar un grado o título por un presunto caso de evidencia de falta a la integridad académica, debe informar a la Sunedu de forma motivada y acreditada esta circunstancia, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles previo a su retiro, de conformidad con lo indicado en el numeral 8.6 del artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 22°.- Cancelación del registro del trabajo conducente a grados y títulos 22.1 La cancelación de la inscripción de los grados y títulos en el Registro Nacional de Grados y Títulos trae como consecuencia la cancelación del registro del trabajo que sirvió para optar el grado o título, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 22.2 La universidad, institución o escuela de educación superior tiene la obligación de retirar el trabajo que permitió optar un grado o título e informar a la Sunedu sobre el particular, dentro plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la cancelación de la inscripción del grado o título en el Registro Nacional de Grados y Títulos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento rige supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, Ley N° 30035 - Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, su reglamento, la Directiva N° 001-2020-CONCYTEC-P, aprobada por Resolución de Presidencia N° 048-2020-CONCYTEC-P que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, y normas conexas establecidas por el CONCYTEC, así como la demás normativa que resulte aplicable. SEGUNDA.- El Recolector Digital RENATI de la Sunedu registra los trabajos conducentes a grados y títulos al amparo del artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. DÉCIMO SEGUNDA.- Los trabajos conducentes a grados y títulos que hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, pueden ser registrados en los repositorios institucionales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, con la autorización del autor de los mismos, para efectos de preservación, en el marco de su propia autonomía académica y administrativa. Asimismo, podrán visibilizarse en el Recolector Digital RENATI, en la medida que se ajusten a las directrices y lineamientos establecidos por el CONCYTEC para el procesamiento de la información. DÉCIMO QUINTA.- Universidades en proceso de cese de actividades. Las universidades o escuelas de posgrado que se encuentren en proceso de cese de actividades mantienen, de forma ininterrumpida, la operatividad de su repositorio institucional durante el plazo de cese informado a la Sunedu, a fi n de garantizar la continuidad del servicio. En caso no tengan implementado el repositorio, tienen la obligación de custodiar los trabajos respectivos hasta su transferencia a la Sunedu. La Sunedu conserva espacios virtuales para registrar en el Recolector Digital RENATI los metadatos y documentos digitales de los trabajos para optar grados y títulos de estas instituciones educativas, una vez que se haga efectivo su cese de actividades. El proceso de transferencia de estos trabajos se determina a través de requerimientos individuales, atendiendo a las particularidades de cada institución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚNICA.- Las universidades, instituciones o escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio institucional, deben solicitar el alojamiento de los metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI para su preservación hasta que logren implementar su propio repositorio institucional. La Sunedu conserva espacios virtuales para registrar en el Recolector Digital RENATI los metadatos y