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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado improcedente (ver SN 1.3.) la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. En efecto, con la Resolución Nº 00724-2022-JEE- AQPA/JNE, el JEE veri fi có que el señor recurrente no cumplió con subsanar debidamente las observaciones efectuadas a los citados candidatos: a) el primero, presentó su DJHV de forma manuscrita, escaneada y con modi fi caciones en el valor de sus bienes inmuebles y vehiculares, así como de sus estudios realizados, y b) el segundo, adjuntó el Anexo 1 sin consignar su fi rma. 2.3. Con relación al candidato don Vidal Gonzalo Gallegos Pinto, ante la presentación de su DJHV sin la fi rma correspondiente del señor personero, el JEE exigió dicho requisito, conforme al numeral 16.6 del artículo 16 Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). Así, con el escrito de subsanación, aun cuando la OP presentó la citada DJHV, se observa que no se consignó la fi rma omitida, sino que se efectuaron cambios en la información declarada en dicho documento. 2.4. Así, en cuanto a estudios universitarios, el señor candidato suprimió la información que declaró originalmente sobre el título de segunda especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar que habría obtenido en la Universidad Privada de Tacna; y en cuanto a bienes, varió sustancialmente el valor del autovalúo de dos de sus predios rurales ubicados en Arequipa. 2.5. Por consiguiente, la DJHV que presentó el señor recurrente es un documento distinto al que se encuentra publicado en el sistema Declara –que está al alcance de la ciudadanía para el escrutinio del candidato–, hecho que constituye un fl agrante incumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Inscripción, que dispone que, para solicitar la inscripción de una lista, se debe adjuntar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos conforme está registrado en tal sistema (ver SN 1.2.). 2.6. En cuanto a la petición de anotación marginal que plantea el señor recurrente, conviene recordar que este es un mecanismo excepcional de corrección que solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador, a causa de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información contenida en la DJHV. 2.7. En lo que respecta al candidato don José Manuel Gamarra Seminario, ante la presentación de su Anexo 1 con fecha anterior al del llenado de su DJHV, el JEE requirió subsanar dicho documento con fecha igual o posterior a la culminación del llenado de su DJHV. Así, aun cuando la OP subsanó dicha observación, se advierte que dicho documento no cuenta con la fi rma del señor candidato, como lo exige el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.8. Ahora, con relación a este candidato, también había incurrido en el incumplimiento de un requisito esencial para la presentación de una solicitud de inscripción, como lo es el Anexo 1, mediante el cual los candidatos dan su conformidad y se hacen responsables de la información contenida en la DJHV, con conocimiento de las acciones administrativas o penales que dieran lugar en caso de falsedad. 2.9. El Reglamento de Inscripción señala claramente que el Anexo 1 debe ser llenado obligatoriamente por completo, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrito por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. En el caso de autos, el candidato en mención incumplió con ese requerimiento, a pesar de que el JEE le concedió el plazo para la subsanación correspondiente. 2.10. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.3) al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado, por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00724-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Vidal Gonzalo Gallegos Pinto y don José Manuel Gamarra Seminario, como candidatos a regidores Nº 4 y 8, respectivamente, para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2096896-1 Revocan la Resolución N° 00691-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2464-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025122 CAYALTI - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022017665)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Massiel Milagros Quiroz Vega, personera legal titular de la organización política Movimiento Verde Unido (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00691-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista