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80 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones […] 6.28 Organización política: Es la asociación de ciudadanos facultada en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. Comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales que estos constituyan . Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal [resaltado agregado]. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. […] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible y posteriormente improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato debido a, entre otras cosas, que no consignó el lugar y fecha de suscripción del Anexos 1. 2.2. Revisado los actuados, se veri fi có que efectivamente, al presentar la solicitud de inscripción del señor candidato se adjuntó los anexos 1 y 3 suscritos con fecha 11 de junio de 2022. 2.3. De igual modo, se veri fi có que al subsanar las observaciones el señor recurrente presentó los documentos que consideró necesarios para subsanar las observaciones señaladas por el JEE, entre los que se encontró el Anexo 1 del señor candidato sin consignar su domicilio, fecha y lugar de su suscripción; asimismo, se veri fi có que dicho documento si cuenta con la fi rma y huella. 2.4. Así, queda en claro que no se puede atribuir a fallas del sistema DECLARA que el señor candidato no haya cumplido con registrar la información señalada en el Anexo 1, ya que el formato es llenado a mano y el señor recurrente no tuvo problemas con los documentos que presentó para subsanar las observaciones referidas a los demás integrantes de la lista de candidatos de la organización política que representa. 2.5. Se debe tener en claro, que el señor recurrente debió actuar con responsabilidad, diligencia y buena fe, al presentar la solicitud de inscripción y sus anexos, así como al presentar la subsanación solicitada por el JEE, para cumplir cabalmente lo exigido en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas ( ver SN 1.1.). 2.6. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que este se adecúa a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado; por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Robert Huancahuire Choque, personero legal titular de la organización política Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00172-2022-JEE-ESPI/JNE, del 26 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Donal Ccolqque Chino, para el Concejo Distrital de Pichigua, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados