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79 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / 2.7. Con relación al alegato en el sentido de que el Anexo 1 y su fecha de su suscripción constituyen un mero formalismo exigido por el JEE, es menester recordar que la presentación de dicho documento, con fecha igual o posterior a la DJHV, es de vital importancia puesto que, al estampar su fi rma y huella en este, el candidato expresa su plena conformidad con toda la información consignada en aquel documento, haciéndose responsable de la misma. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias, al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas a la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido; motivo por el cual corresponde desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 318-2022-JEE-AND/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez ValverdeSecretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2096903-1 Confirman la Resolución N° 00172-2022- JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2476-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025861 PICHIGUA - ESPINAR - CUSCO JEE JAÉN (ERM.2022011706)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Robert Huancahuire Choque, personero legal titular de la organización política Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-ESPI/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Donal Ccolqque Chino (en adelante, señor candidato), para el Concejo Distrital de Pichigua, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00062-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Somos Perú (en adelante, OP) y concedió dos (2) días calendario para la subsanación las siguientes observaciones: a) El señor candidato no adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. i. b) Los señores candidatos, a excepción de doña Margot Huillca Sullasi, suscribieron el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), y la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2), con fecha anterior a la fecha del llenado del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, contraviniendo lo establecido en el artículo 28 numeral 28.6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022. 1.2. El 23 de junio de 2022, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó un escrito en el cual señala que subsana las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Posteriormente, con la Resolución Nº 00172-2022-JEE-ESPI/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE resolvió admitir en parte la solicitud de la lista de candidatos de la OP, y, declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por no cumplir con subsanar las observaciones realizadas en el plazo otorgado, ya que el señor recurrente presentó el anexo 1, del señor candidato, sin consignar su domicilio, lugar y fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los candidatos se encuentran en lugares alejados, donde la señal de internet y la tecnología de la información son inestables, además a partir del 13 de junio el sistema DECLARA colapsó, lo que motivó la ampliación de la fecha límite para registro de datos, esa suma de factores generó que el señor candidato cometiera un error material y no consignara la información que requería en el anexo 1. Asimismo, adjuntó los anexos 1 y 2 suscritos por el señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 6, 28 y 30 establecen lo siguiente: