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72 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00724-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2453-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025759 AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2022008126)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00724-2022-JEE-AQPA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Vidal Gonzalo Gallegos Pinto y don José Manuel Gamarra Seminario, como candidatos a regidores Nº 4 y 8, respectivamente, para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00452-2022-JEE- AQPA/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, OP) para la Municipalidad Provincial de Arequipa y concedió dos (2) días calendario al señor recurrente para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito de subsanación, con el cual solicitó que se tengan por subsanadas las observaciones realizadas y se admita a trámite la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00724-2022-JEE- AQPA/JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Respecto del primero, porque en la subsanación se presentó su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de forma manuscrita, escaneada, sin la formalidad exigida por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), y con modi fi caciones en los datos sobre el valor de autovalúo de sus bienes inmuebles y vehiculares y de sus estudios de postgrado. En cuanto al segundo, debido a que se presentó en la subsanación el Anexo 1 sin su fi rma. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Sobre don Vidal Gonzalo Gallegos Pinto, si bien es cierto el artículo 28 del Reglamento de Inscripción indica que las DJHV de los candidatos deben ser generadas exclusivamente a través del sistema Declara, solicita que se aplique una anotación marginal, conforme lo establece el artículo del 17 del citado reglamento. b) Adjunta una imagen en cuya parte izquierda se aprecia la DJHV llenada a lapicero y en la parte derecha la DJHV llenada mediante el sistema Declara, la misma que debe ser corregida como una anotación marginal conforme al referido artículo 17. c) Con relación a don José Manuel Gamarra Seminario, antes del 14 de junio 2022 se consignó la impresión dactilar de su índice derecho adicionalmente a su fi rma de consentimiento, lo que claramente denota desde un inicio su aprobación tácita para poder ser elegido; además, en toda la documentación presentada a lo largo del proceso se ha demostrado su consentimiento y su intención de ser candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 2 1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política . Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 28 señala lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara , conforme al Reglamento de DJHV [resaltado agregado]. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o