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71 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / CANDIDATURAACTA DE ELECCIÓN INTERNASOLICITUD DE INCRIPCIÓN REGIDOR 4FORTUNATO CHURATA PÉREZFORTUNATO CHURATA PÉREZ REGIDOR 5MARÍA DE LOS ÁNGELES CALIZAYA MAYTAEULALIA GARAMBEL ZÚÑIGA CANDIDATOS PARA EVENTUAL REEMPLAZO 6IGNACIO SUCASACA LOPE 7LUZ MARINA CALIZAYA RAMOS 6SABINO SANTIAGO QUISPE AVENDAÑO 7TRINIDAD APAZA ESCARCENA 6ALEXANDER ROJAS FLORES 6 VIANY QUISPE PÉREZ 2.3. Del recuadro se observa que, mientras que en el acta de elecciones internas aparecen doña Eulalia Garambel Zúñiga como regidora Nº 3 y doña María de los Ángeles Calizaya Mayta como regidora Nº 5, en la solicitud de inscripción, la OP invierte estas dos posiciones, de tal modo que ahora doña Eulalia Garambel Zúñiga es presentada como regidora Nº 5 y doña María de los Ángeles Calizaya Mayta como regidora Nº 3. 2.4. Por dicha razón, con la resolución de inadmisibilidad, el JEE, entre otros requisitos, requirió a la OP, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solitud de inscripción, para que presente el acta de elecciones internas cuyo contenido concuerde con los resultados obtenidos de las elecciones organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se entiende, para veri fi car si el cambio advertido se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Competencias y el artículo 23 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.5. El JEE declaró la improcedencia de toda la lista, pues aun cuando adjuntó los otros documentos requeridos, la OP no cumplió con presentar documento alguno con el cual acredita el reordenamiento que efectuó a las regidoras Nº 3 y Nº 5. 2.6. Además, este ordenamiento tipo permuta efectuado por la organización política respecto de las dos referidas candidatas no tiene asidero alguno, puesto que no se ajusta a los supuestos establecidos en la norma electoral (ver SN 1.2.), esto es, porque haya sobrevenido algún caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad de un candidato para integrar la lista de candidatos. El libre albedrio de los candidatos o de los directivos de la organización política no puede imponerse a la voluntad de los electores. 2.7. Ahora bien, respecto del argumento de defensa de que el cambio de ubicación de la lista de candidatos se debió a un acuerdo voluntario entre los candidatos, es preciso mencionar que, tal como lo establece el artículo 15 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), para la presentación de la solicitud de inscripción se deben considerar los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. Por ello, es responsabilidad de las organizaciones políticas adjuntar a su solicitud el acta de elecciones internas en la que se evidencien tales resultados. Así, en caso de que haya sobrevenido alguna de las causas especi fi cadas en el artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.2.), dicha acta debe contener el motivo por el cual se ha reemplazado a uno o más candidatos. 2.8. Así, en la oportunidad de la subsanación, correspondía al señor recurrente acreditar que el reemplazo efectuado se realizó de conformidad con el citado artículo 47 del Reglamento de Competencias, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), este plazo constituye la última oportunidad para que las organizaciones políticas puedan subsanar los defectos o inconsistencias de su solicitud de inscripción. Sin embargo, el citado reemplazo no se acreditó en su debido momento.2.9. Por otra parte, en cuanto a los medios de prueba, ofrecidos con el recurso de apelación por el señor recurrente, se advierte que estos no están comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el del TUO del CPC (ver SN 1.1.) —norma de aplicación supletoria—; por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 00357-2022-JEE- PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Benito Ángel Sacaca Colque, doña María Doris Bustamante Barrios, don Melitón Escarcena Choque y don Fortunato Churata Pérez, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente respecto a los citados candidatos. b) INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00357-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María de los Ángeles Calizaya Mayta y doña Eulalia Garambel Zúñiga, como candidatas a regidoras N os 3 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas- provinciales/buscar 2096894-1