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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2096905-1 Confirman la Resolución N° 00322-2022- JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2478-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024344 LA UNION - TARMA - JUNINJEE DE TARMA (ERM.2022017553)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00322-2022-JEE-TRMA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Unión, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución N° 00113-2022-JEE-TRMA/ JNE del 20 de junio de 2022, el JEE resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Unión, debido a que todos los candidatos de la lista fi rmaron el Anexo 1, con fecha anterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, y, por que el candidato a alcalde, don Carlos Severino Rodriguez Cajamalqui, no presentó documento que acredite los dos años de domicilio, en atención a ello, se le otorgó al señor recurrente el plazo de dos (2) días para subsanar la observación. Dicho pronunciamiento se noti fi có el 04 de julio de 2022, a las 15:44:53 horas. 1.2. El 06 de julio de 2022, a las 21:58:00 horas, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP) por haberse presentado, de forma extemporánea, la subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00322-2022-JEE-TRMA/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante Resolución N° 943-2021-JNE, establece que las observaciones pueden subsanarse en un plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado, sin existir ninguna limitación respecto del horario de presentación de escrito; no obstante en la tercera Disposición Final del mismo cuerpo legal, se establece que la presentación de escritos y recursos se realiza en el horario de 08:00 a 20:00 horas; de ello se colige que el espíritu establece que ese horario es para el personal del Jurado Nacional de Elecciones, asimismo, se advierte que una limitación a dicha disposición es el ingreso de documentos a través de la mesa de partes del SIJE, ya que, no se comprende porque se tendría que establecer un límite de horario como es las 20:00 horas, cuando el día calendario termina a las 23:59 horas, limitando así el derecho de subsanación, consagrado en la Constitución Política b) La subsanación se realizó el mismo día de vencimiento de plazo establecido en el artículo 30 de la Resolución N° 943-2021-JNE, y no al día siguiente, si bien es cierto que en el artículo 3 de la Disposición Final establece el horario, se tiene que considerar que la presentación es virtual y no se comprende porque se establece un horario límite al último día de plazo de presentación, cuando el sistema informático permite el ingreso hasta las 23.59 horas de los escritos de subsanación y/o apelación; dicha disyuntiva se debe resolver aplicando los principios de racionalidad, celeridad y e fi cacia, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final señala: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación