TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / tres integrantes y sus decisiones se adoptan por mayoría simple (ver SN 1.3 y 1.4.); es así que la no suscripción del acta del 31 de mayo de 2021, por parte de don Celso, en modo alguno altera la decisión del acta de elecciones internas, pues sí se encuentra suscrita por la mayoría simple de sus miembros. 2.5. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que, aun cuando un OEC debe estar conformado por tres miembros, sus decisiones se adoptan por mayoría, es decir, como mínimo con la aprobación de dos de sus integrantes, según las normas de la propia organización política. 2.6. En ese sentido, atendiendo a que se cuestiona a un miembro del OEC de la OP que suscribió el acta de elecciones internas (secretaria) y que los otros dos miembros (presidente y vocal) no tienen observación alguna; se concluye que, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la OP, basta con veri fi car que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción válida de, por lo menos, dos de los miembros del referido órgano electoral para que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente caso 3. 2.7. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Massiel Milagros Quiroz Vega, personera legal titular de la organización política Movimiento Verde Unido; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00695-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 17 de julio de 20222, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Lambayeque; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente de cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2096899-1Confirman la Resolución N° 318-2022- JEE-AND/JNE RESOLUCIÓN Nº 2475-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024140 ONGOY - CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022010572)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 318-2022-JEE-AND/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ongoy, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 000088-2022-JEE- ANDA/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente y concedió dos (2) días calendario para que subsane la observación hecha sobre los Anexos 1 de todos los candidatos, los cuales no se encuentran suscritos con fecha igual o posterior a la de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Para tal efecto, el JEE noti fi có la citada resolución el 30 de junio de 2022, a las 10:17:24 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_31044443. 1.3. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito de subsanación, con el cual solicitó que se tenga por absueltas las observaciones efectuadas en el plazo de ley y se disponga la inscripción de la lista de candidatos. 1.4. A través de la Resolución Nº 318-2022-JEE-AND/ JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ongoy, al considerar que el señor recurrente no cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo concedido por la Resolución Nº 000088-2022-JEE-ANDA/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, esencialmente, en los términos siguientes: a) Con un criterio formal, se ha establecido el horario de recepción virtual, el cual ha sido señalado entre las “8.00 a.m. a 20.00 p.m. [sic]” y que fuera de este horario se entenderá por efectuada al día siguiente. Si bien este horario es de cumplimiento estricto, la norma no ha establecido ninguna atingencia respecto a aquellos lugares que no tienen la misma facilidad de acceso o llegada de las señales de internet. b) Nos encontramos supeditados a estos factores que van en contra de los plazos establecidos por ley, y que para estos casos la ley permite a los JEE efectuar estas modi fi caciones y ampliaciones del horario por múltiples razones y, más aún, en el caso de aquellos lugares donde el ingreso a estas señales para el buen acceso al sistema informático está condicionada a la distancia y el trá fi co de las señales, los cuales no son iguales a la señal de los lugares citadinos.