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84 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / el argumento de que no se acreditó de modo fehaciente el reemplazo de don Neiser Enrrique Vilches Trauco y de don Royer Denilson Mas Magallan, candidatos primigenios a regidores 3 y 5, respectivamente. 2.2. De la revisión de la Plataforma Electoral del JNE, en la consulta candidatos elegidos en las Elecciones Internas 5 y en la solicitud de inscripción aparece la siguiente información: CANDIDATUR AACTA DE ELECCIÓN INTERNASOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ALCALDEMILTON MAGALLAN MIXANMILTON MAGALLAN MIXAN REGIDOR 1ADALICIO TRAUCO LAPIZADALICIO TRAUCO LAPIZ REGIDOR 2 ROCIO LLAJA SOPLA ROCIO LLAJA SOPLA REGIDOR 3NEISER ENRRIQUE VILCHES TRAUCOMANUEL CONCEPCION GALOC TRAUCO REGIDOR 4VERONICA VILCHES TRAUCOVERONICA VILCHES TRAUCO REGIDOR 5ROYER DENILSON MAS MAGALLANNEISER ENRRIQUE VILCHES TRAUCO CANDIDATOS PARA EVENTUAL REEMPLAZO 6 ANGELICA SOPLA LAPIZ 7MANUEL CONCEPCION GALOC TRAUCO 2.3. En el recuadro, de la comparación de la lista de candidatos ganadora en las elecciones internas y la lista presentada con la solicitud de inscripción, don Neiser Enrrique Vilches Trauco fue reemplazado por don Manuel Concepción Galoc Trauco, y don Royer Denilson Mas Magallan por don Neiser Enrrique Vilches Trauco. 2.4. Ante ello, mediante la resolución de inadmisibilidad, respecto del reemplazo de los candidatos mencionados, el JEE requirió al señor recurrente para que sustente este acto con la presentación de los documentos que correspondan, para lo cual le concedió dos (2) días calendario (ver SN 1.6). 2.5. Al respecto, queda claro que el reemplazo de don Manuel Concepción Galoc Trauco por don Neiser Enrrique Vilches Trauco, se habría efectuado ante la renuncia irrevocable de este último. Sin embargo, si este candidato se desistió de esa renuncia, entonces la OP –al aceptar este desistimiento– con fi rmó que el motivo del reemplazo desapareció, es decir, ya no hubo renuncia alguna; por lo que el candidato debió volver a ocupar el lugar para el cual fue elegido, a fi n de respetar la voluntad de los electores. 2.6. Del mismo modo, con relación a la referida renuncia de don Royer Denilson Mas Magallan, la OP debió reemplazarlo con uno de los candidatos para eventual reemplazo, pero no utilizar un candidato titular para reemplazar a otro de la misma condición. Con este proceder se distorsionó la voluntad expresada en las urnas de los a fi liados, 2.7. En suma, este reordenamiento efectuado por la OP respecto de las dos candidaturas no se ajusta a los supuestos establecidos en la norma electoral (ver SN 1.2.), por cuanto no ha sobrevenido algún caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad de un candidato para integrar la lista de candidatos. 2.8. Ahora bien, respecto al argumento del señor recurrente de que la medida adoptada por el JEE es desproporcionada, es preciso recordar que, conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), para la presentación de la solicitud de inscripción se debe considerar los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. Por ello, es responsabilidad de las organizaciones políticas adjuntar a su solicitud el acta de elecciones internas en la que se evidencien tales resultados. Así, en caso de que haya sobrevenido alguna de las causas especi fi cadas en el artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.2.), dicha acta debe contener el motivo por el cual se ha reemplazado a uno o más candidatos. 2.9. Por otra parte, respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación por el señor recurrente, se advierte que estos no están comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.) –norma de aplicación supletoria–; por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal de la organización política Victoria Amazonense; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº00255-2022-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Milton Magallan Mixan, don Adalicio Trauco Lápiz, doña Rocío Llaja Sopla y doña Verónica Vilches Trauco, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para para la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente respecto a los citados candidatos. 2. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal de la organización política Victoria Amazonense; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº00255- 2022-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Manuel Concepción Galoc Trauco y don Neiser Enrrique Vilches Trauco, candidatos a regidores 3 y 5, respectivamente, respectivamente, para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93-JUS, Publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas- provinciales/buscar 2096909-1