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82 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción. 2.2. De los actuados se aprecia que la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada el 04 de julio de 2022, a las 15:44:53 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 06 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue creado el 06 de julio de 2022, a las a las 21:54:45, y fue enviado posteriormente, a las 21:58:00 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 7 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.5. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00322-2022-JEE-TRMA/ JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Unión, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2096906-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00255-2022-JEE-CHAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 2497-2022-JNE Expediente NºERM.2022025718 OLLEROS - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2022011023)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal de la organización política Victoria Amazonense (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº00255-2022-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Victoria Amazonense (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Olleros, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº00029-2022-JEE- CHAC/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito de subsanación, con el cual solicitó que se den por levantadas las observaciones realizadas y se admita a trámite la inscripción de la lista de candidatos. 1.4. Mediante la Resolución Nº00255-2022-JEE- CHAC/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Olleros.