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83 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, bajo los siguientes términos: a) El JEE no ha tomado en cuenta que el presente proceso electoral se ha regido por la Ley Nº31557 y, por primera, vez han participado organismos como la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). b) La resolución impugnada es desproporcionada al declarar la improcedencia de toda la lista de candidatos por el hecho de que el candidato Neisser Enrrique Vilches Trauco renunció y luego expresó su desistimiento a la renuncia realizada y desea participar del proceso electoral. c) El JEE a fi rma temerariamente que el acta de elecciones internas es un requisito que afecta de maneras total a la admisión de la lista de candidatos. Añade que en ninguna parte del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) esta normado que el acta de elecciones internas es un requisito que afecta a toda la lista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las ERM2022 3 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.2. El artículo 47 señala: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En Reglamento de Inscripción de Listas1.3. El numeral 6.6. del artículo 6 establece: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo : Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente. [Resaltado agregado]. […]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.4. El artículo 15 menciona: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.5. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción , esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. [Resaltado agregado]. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. 1.6. El artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]. 30.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 ordena: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE rechazó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente con