TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00338-2022- JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2507-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024894 PALCA - TARMA - JUNIN JEE TARMA (ERM.2022010055)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Margarita Alania Palomino, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00338-2022-JEE-TRMA/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Palca, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Palca, provincia de Tarma, departamento de Junín, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00154-2022-JEE- TRMA/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Junín Sostenible con su Gente, respecto a los siguientes candidatos: León Dionisio Huaynates Torres, Abelardo Torres Medina, Jakelin Katty Méndez Huamani, Elmer Florencio León Rivera, Judith Isabel Huallpa Coronel, Wilder José Huallpa Baldeon, al realizar las siguientes observaciones: a) El Anexo 1 “Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida”, se advierte que no han sido suscritas por cada candidato en fecha anterior al termino de llenado de su DJHV. b) En el “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida – DHJV”, no adjuntan los documentos que sustenten la información declarada, con fi nes de fi scalización. c) León Dionisio Huaynates Torres identi fi cado con DNI Nº 21104560, candidato a alcalde, consigna en su DHJV, en el rubro II, que se desempeña como mecánico en la empresa Mecánica Automotriz Shupay, sin embargo, en el ítem VIII declara que no percibe ingresos de bienes y rentas, por lo que existe una inconsistencia en ese extremo declarado. d) Abelardo Torres Medina identi fi cado con DNI Nº 42631894, candidato a regidor en la posición 01, consigna en su DHJV, en el rubro II, que se desempeña como agricultor en la empresa Comunidad Campesina, sin embargo, en el ítem VIII declara que no percibe ingresos de bienes y rentas, por lo que existe una inconsistencia en ese extremo declarado. e) Jakelin Katty Méndez Huamani identi fi cada con DNI Nº 76618615, candidata a regidora en la posición 02, consigna en su DHJV, en el rubro II, que se desempeña como independiente en la empresa negocio independiente, sin embargo, en el ítem VIII declara que no percibe ingresos de bienes y rentas, por lo que existe una inconsistencia en ese extremo declarado. f) Elmer Florencio León Rivera identi fi cado con DNI Nº 42631894, candidato a regidor en la posición 03, consigna en su DHJV, en el rubro II, que se desempeña como agricultor en la empresa Comunidad Campesina de Patay, sin embargo, en el ítem VIII declara que no percibe ingresos de bienes y rentas, por lo que existe una inconsistencia en ese extremo declarado. g) Judith Isabel Huallpa Coronel identi fi cada con DNI Nº 42631894, candidata a regidora en la posición 04, consigna en su DHJV, en el rubro II, que se desempeña como negociante en la empresa negocio propio, sin embargo, en el ítem VIII declara que no percibe ingresos de bienes y rentas, por lo que existe una inconsistencia en ese extremo declarado. h) Wilder José Huallpa Baldeon identi fi cado con DNI Nº 42631894, candidato a regidor en la posición 04, consigna en su DHJV, en el rubro II, que se desempeña como conductor en la empresa negocio propio, sin embargo, en el ítem VIII declara que no percibe ingresos de bienes y rentas, por lo que existe una inconsistencia en ese extremo declarado. En consecuencia, el JEE concedió al recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. El citado pronunciamiento se noti fi có el 04 de julio de 2022, a las 17:48:30 horas, en la casilla de la personera legal Nº CE_ 21070239. 1.3. El 05 de julio de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación, en el cual señala que se tenga por subsanada su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Palca, provincia de Tarma, departamento de Junín, por no subsanar con medios probatorios que coadyuven a esclarecer los hechos observados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00338-2022-JEE-TRMA/JNE, argumentando, lo siguiente: a. En la resolución de inadmisibilidad del JEE no se señala en ninguno de sus extremos que deben adjuntar medios probatorios para que se corrobore la información. Ahora, en la resolución apelada, en su fundamento 3.2, señalan que su escrito de subsanación no cumplió con adjuntar medios probatorios que coadyuven a esclarecer los hechos observados. b. El artículo 28.1, inc. b) del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, lo que solicita son “datos”, mas no un medio probatorio, como erradamente indica el JEE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 17, 28, 30 y 31 establecen: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber