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44 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / virtud del principio de economía procesal, corresponde evaluar los documentos presentados por el señor recurrente en dicho escrito; así pues, se veri fi ca que: a. Respecto a don Neker Jesús Chávez Pecho, no se adjuntó documentación que subsane la observación realizada por el JEE. b. De don José Amador De la Cruz Núñez, se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber; y también se veri fi ca que el Anexo 1, cuenta con fecha del 11 de junio de 2022, la cual es igual a la fecha en que culminó el llenado de su DJHV, por lo cual habría subsanado sus observaciones. c. En cuanto a doña Elva Karina Benito Núñez, adjuntó su DNI (de menor de edad) que tiene como fecha de emisión 31 de mayo de 2017 y como fecha de vencimiento el 8 de octubre de 2020, en el cual se aprecia que su domicilio se encuentra en el distrito de Masma, lo que se complementa con la fi cha del Reniec, que indica su domicilio, desde el 26 de enero de 2021, en el distrito por el cual postula, por tanto, se habría subsanado la observación respecto a este extremo. 2.4. Ahora bien, en cuanto al argumento de que el Sistema presentó fallas y por ese motivo no se adjuntó la documentación correspondiente de don Neker Jesús Chávez Pecho en el escrito de subsanación, se debe precisar que los escritos se ingresan en un archivo PDF que la OP prepara de manera previa; en consecuencia, de haberse presentado un problema con el sistema no se podría haber presentado si quiera el escrito de subsanación que la organización política ingresó en un expediente diferente. 2.5. Asimismo, no existe medio de prueba idóneo y sufi ciente que acredite la supuesta falla en el sistema, como, por ejemplo, reportes de incidencia a los que se encuentran habilitados todos los usuarios del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) ante cualquier eventualidad, correos o solicitudes de las incidencias ocurridas. 2.6. Adicionalmente, debemos señalar que el manual de usuario del SIJE, los pasos y requisitos son de público conocimiento, y se encuentra publicado en el portal institucional, en el rubro del propio SIJE. 3 2.7. Por consiguiente, corresponde estimar en parte el recurso de apelación y revocar el pronunciamiento impugnado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación, interpuesto por don Jesús Arturo Zapata Escobar, personero legal titular de la organización política Caminemos Juntos por Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00313-2022-JEE-JAUJ/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Amador De la Cruz y doña Elva Karina Benito Núñez, candidatos a regidores números N. os 2 y 5, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONFIRMAR la Resolución Nº 00313-2022-JEE- JAUJ/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Neker Jesús Chávez Pecho, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por las consideraciones aquí expuestas. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 2097762-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00401-2022-JEE-HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 02141-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021337 COPA -CAJATAMBO - LIMAJEE HUAURA (ERM.2022005958)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional -Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00401-2022-JEE-HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Epifanio Barrenechea Callupe, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00043-2022-JEE- HUAU/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas.