TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 24 de junio de 2022, a las 08:28:20 horas. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 00313-2022-JEE- JAUJ/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por considerar que la OP no presentó el escrito de subsanación dentro del plazo legal establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido noti fi cado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00313-2022-JEE-JAUJ/JNE, argumentando lo siguiente: a) El escrito de subsanación que levantaba las observaciones realizadas por el JEE fue presentado el 26 de junio de 2022, a las 11:03:14 horas, conforme obra en el cargo de recepción que acompaña. b) Sin embargo, al recibir la resolución apelada, se percataron que el escrito de subsanación había sido recibido dentro del expediente del distrito de Masma Chicche, provincia de Jauja y no en el de Masma, lo que habría conllevado a que el JEE no valore la documentación presentada. c) Asimismo, que de la veri fi cación del escrito de subsanación que se ingresó se comprueba que no se adjuntaron de manera debida todos los documentos adjuntos, y atribuyen este error a una falla en el sistema, pues aducen que este no aceptó el número de expediente correctamente y no registró correctamente la documentación. d) Que se ocasiona agravio a los señores candidatos por cuanto el sistema informativo no funciona de manera adecuada y hace que estos tengan que pagar elevadas tasas para presentar el recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción1.1. Los artículos 24, 28, 29 y 30 establecen lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE [...] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por no haber presentado su escrito de subsanación. 2.2. Respecto a la improcedencia señalada, se tiene que de la veri fi cación de la consulta de solicitudes del SIJE, se puede observar que, en efecto, se ingresó el escrito de subsanación en el Expediente Nº ERM. 2022016322, el día 26 de junio de 2022, a las 11:04:22 horas; es decir dentro de los dos (2) dos días calendario (ver SN 1.1.), conferido mediante la Resolución Nº 00166-2022-JEE-JAUJ/JNE. 2.3. Asimismo, habiendo corroborado que la OP presentó oportunamente el escrito de subsanación, en