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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 4 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2097838-1 Confirman la Resolución N° 0176-2022- JEE-CHAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 1416-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023122 RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2022006464)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Anghela Lisbet Sánchez Santillán, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 0176-2022-JEE-CHAC/JNE, del 13 de Julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 044-2022-JEE-CHAC/ JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), por diversas observaciones, siendo una de estas la referida a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y los documentos adjuntos a esta (Anexos 1, 2, 3 y otros) de todos los candidatos, veri fi cándose que estos no cuentan con la fi rma digital de la personera legal; por lo cual, se concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 28 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación.1.3. El 13 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 0176-2022-JEE-CHAC/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, presentada por la señora recurrente, por no haber subsanado de manera adecuada la observación referida a la fi rma digital del personero legal en todas las DJHV y sus documentos adjuntos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0176-2022-JEE-CHAC/JNE, argumentando lo siguiente: a) No existe una debida motivación en la resolución apelada pues la observación referida a la fi rma digital de la señora recurrente en todos los documentos adjuntos a la solicitud de inscripción de la lista no le fue comunicada en la resolución de inadmisibilidad, al haberse hecho una mención genérica y ambigua. b) La OP cumplió con adjuntar todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) tan es así que el formato de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos cuenta con un código único de identi fi cación, lo cual comprueba que se realizó siguiendo el procedimiento establecido. c) La improcedencia fue declarada sin observar los supuestos para ella consignados en el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas. d) El JEE debe interpretar lo prescrito en el artículo 28 del Reglamento de inscripción de Listas de manera sistemática con lo establecido en la Ley de Firma Digital, y los manuales y guías del sistema Declara y SIJE del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). e) La fi rma digital al relacionarse con la certi fi cación de la fi rma, en el Declara y SIJE, reconoce electrónicamente todos los documentos al fi rmar, pero solo se visibiliza la fi rma en la primera hoja. En ese sentido, toda la documentación ha sido debidamente suscrita por el personero legal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos 1.1. El artículo 28, en su parte fi nal preceptúa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] 1.2. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].