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27 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / las candidaturas de don Juan Alonso Tunque Yauri, doña Yeny Rojas Flores, doña Esther Narcisa Cuno Huarcaya Vda. de Enciso y don Pablo Rodríguez Enríquez, como candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2097835-1 Revocan la Resolución N° 00185-2022- JEE-LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1402-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022374 SANCOS - LUCANAS - AYACUCHO JEE LUCANAS (ERM.2022016365)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00185-2022-JEE-LUCA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedentes las candidaturas de doña Yuli Zenaida Cuadro Menacho, como candidata a regidora Nº 1 (en adelante, señora candidata 1), don Milton Melecio Flores Ccahuay, como candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato 2), y doña Zinthia Rosario Huamaní Atoccza, como candidata a regidora Nº 5 (en adelante, señora candidata 5), para el Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La Resolución Nº 00112-2022-JEE-LUCA/JNE, de fecha 26 de junio de 2022, declaró inadmisibles las candidaturas de los señores candidatos por la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Sancos, observando que el anexo 1 —sobre la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida— no consigna el concejo municipal ni la organización política por la cual postulan, además de ser suscrita con fecha anterior a la fecha del término de llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja Vida (DJHV). En el caso de la señora candidata 1, adicionalmente, se observó que no acredita domicilio en la jurisdicción a la cual postula. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente un plazo de dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas. 1.2. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando, entre otros documentos, los anexos 1 de todos los candidatos con fecha igual o posterior al término de la DJHV. En el caso de la señora candidata 1, se adjuntó un recibo de luz y un certi fi cado de posesión de inmueble. 1.3. El 8 de julio de 2022, mediante la Resolución N.° 00185-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que omitieron consignar el lugar en la parte fi nal del anexo 1, además, señalando que, en el caso de la señora candidata 1, carece de objeto pronunciarse sobre la subsanación o no del requisito del domicilio, por el motivo señalado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de mencionada resolución, solicitando que se admita la inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Sancos, esencialmente, argumentando que, en la lista presentada para la inscripción de candidatos, el formato anexo 1 consignaba los datos del lugar y concejo municipal; sin embargo, en la subsanación por error se omitió consignar el lugar y el concejo municipal para el cual se postulan. 2.2. Asimismo, acompaña su recurso de apelación con el anexo 1 correctamente llenado y suscrito con todos los datos requeridos para su evaluación correspondiente (lugar, fecha y concejo al cual se postula), además de un recibo de luz y un certi fi cado de posesión de inmueble que acreditaría el domicilio de la señora candidata 1. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 1 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias