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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por la señora recurrente por no haber subsanado la observación referida a la Firma Digital del personero legal en todos los documentos adjuntos a dicha solicitud de inscripción. 2.2. Al respecto, la señora recurrente señala que el JEE no habría sido preciso en su resolución de inadmisibilidad sobre el extremo referido a la falta de fi rma digital del personero legal en la DJHV y sus adjuntos; sin embargo, de la resolución que declara la inadmisibilidad se visualiza en el punto 2. que se realizó el requerimiento expreso, asimismo en la parte resolutiva de dicha resolución se menciona que se concede el plazo de 2 días para subsanar las observaciones mencionadas en los puntos 1, 2, 3 y 4 de la parte considerativa. En consecuencia, el JEE requirió la subsanación de manera adecuada y concedió el plazo legal (ver SN 1.2.). 2.3. Respecto a que el JEE debe interpretar lo prescrito en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de manera sistemática con lo establecido en la Ley de Firma Digital y los manuales y guías del sistema Declara y SIJE del JNE, se debe precisar que en efecto esta interpretación podría darse siempre y cuando se hubiera subido todo en un mismo archivo que cuente con la fi rma digital; sin embargo, de la veri fi cación de las DJHV y los documentos que se adjuntan, estos se han subido de manera individual. 2.4. Ahora, de la veri fi cación del escrito de subsanación y de las DJHV, así como los documentos adjuntos a estas, de todos los candidatos, se advierte que, en efecto, no cumplió con adjuntar las DJHV y algunos anexos de los candidatos con la respectiva fi rma digital de la personera legal, por lo cual, no se cumplió con subsanar la observación realizada por el JEE. 2.5. En ese sentido, considerando que la exigencia establecida en la parte fi nal del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) no fue cumplida por la OP, corresponde desestimar el recurso de apelación (ver SN 1.2.) y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Anghela Lisbet Sánchez Santillán, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0176-2022-JEE-CHAC/JNE, del 13 de Julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2097839-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00233-2022-JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1422-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020767 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022 007920)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Fabricio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-LIS1/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Giovana Delia González Rivera, candidata a regidora (en adelante, señora candidata), y don César Sleither Ayala Rosales, candidato a regidor (en adelante, señor candidato), para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por medio de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos señores candidatos debido a que no acreditaron que domiciliaban por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulaban. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución señalada en el visto, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de los mencionados candidatos, en resumen, bajo los siguientes términos: