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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00187-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2504-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021573 HUASTA - BOLOGNESI - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2022008965)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-BLSI/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00035-2022-JEE- BLSI/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) y le concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones respectivas. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 18 de junio de 2022, a las 19:52:14 horas . 1.2. El 20 de junio de 2022 , a las 23:24:09 horas , el señor recurrente presentó sus sustentos a fi n de subsanar las observaciones realizadas por el JEE. La fecha y hora indicadas se advierten en el cargo de recepción de la presentación electrónica de documentos. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos antes mencionada, porque la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de ser noti fi cada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-BLSI/JNE y solicitó que se disponga la inscripción de la lista de candidatos antes señalada, de acuerdo a los siguientes términos: a) Se atenta contra los derechos de elegir y ser elegido contemplado en la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Ley Orgánica de Elecciones. b) Que el hecho de noti fi car en día inhábil, en este caso sábado, imposibilita la tramitación de documentos en entidades públicas o privadas, lo cual limita el derecho a la defensa. c) En el distrito de Huasta, así como en los lugares del Perú profundo se presentan di fi cultades de conectividad con el Internet, falta de energía eléctrica y otras razones de fuerza mayor que no han permitido ingresar en su totalidad la información requerida por el JEE dentro del plazo otorgado primigeniamente. d) Asimismo, precisan que se intentó realizar el registro virtual desde el distrito de Antonio Raymondi; sin embargo, en dicho distrito se produjo un corte de energía eléctrica desde las 13:30 horas del 19 de junio de 2022, servicio que recién se restituyó el lunes 20, lo que acreditan con acta de constatación realizada por el juez de paz del distrito de Antonio Raymondi. e) Sin embargo, pese a la situación, el señor recurrente señaló que con la ayuda de un grupo electrógeno intentó registrar la subsanación desde las 3:30 p. m. del 20 de junio de 2022; sin embargo, la sobresaturación del sistema impidió que se pueda ingresar el escrito hasta pasadas las 22:00 horas. f) Se adjuntan pantallazos del SIJE que acreditarían la sobresaturación del sistema y también señalan que se hicieron reiteradas llamadas al JEE el 18 y 19 de junio a fi n de hacer consultas sobre el sistema y no se obtuvo respuesta. g) Que no se puede restringir el derecho a participar en el proceso electoral por la falta de presentación de un requisito que no está establecido en la ley sino en un reglamento. En consecuencia, de manera supletoria corresponde aplicar el principio de informalismo contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. El artículo 29 señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. Los artículos 30 y 31 establecen: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.3. La Tercera Disposición Final determina: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario