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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución N° 0069-2022-JNE1.11. El numeral 1 de la parte resolutiva regula:ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento de Competencias1.12. El artículo 46 menciona:Artículo 46.- Paridad horizontal regional para los partidos políticos El partido político debe dar cumplimiento al requisito de la paridad horizontal regional, esto es que, del total de circunscripciones regionales a las que se presente en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la mitad de las fórmulas regionales debe estar encabezada por una mujer o por un hombre. El registro de candidatos para elecciones internas no es la oportunidad para veri fi car el cumplimiento de la paridad horizontal debido a que el partido político podría presentar más de una fórmula y lista de candidatos por circunscripción regional. Solo en el caso de que el partido político presente fórmulas y listas únicas en todas las circunscripciones regionales en las que participa en elecciones internas, será posible veri fi car dicha paridad a través del sistema Declara Internas. Una vez conocidos los resultados del cómputo de las elecciones internas , el partido político debe veri fi car que las fórmulas regionales que ganaron cumplan con tal requisito a escala nacional, para lo cual, de ser imprescindible, puede optar por invertir el orden de los candidatos a gobernador y vicegobernador . Este reordenamiento, tendrá la única fi nalidad de cumplir con el requisito de la paridad horizontal regional y debe aplicarse, de ser el caso, a aquellas listas que ganaron la elección interna con menos votos. Si en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad horizontal debido a que el partido político presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones regionales, se deberán presentar fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres en cantidades tales que se diferencien por 1 circunscripción [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.13. La Resolución N° 1547-2018-JNE, del 1 de agosto de 2018, señaló lo siguiente: 13. En esa línea, el candidato a regidor Miguel Primo Salís [entiéndase candidato a consejero regional], no cumple con el requisito establecido en la normativa electoral, y siendo la candidata Kely Yely Asís Rivera su accesitaria, corresponde aplicar el criterio seguido por este Supremo Tribunal, señalado en la Resolución N° 1715-2014-JNE, en la que se establece que al haber sido declarada improcedente la inscripción del candidato titular a consejero regional, su accesitario tampoco podrá ser inscrito [resaltado agregado]. 1.14. La Resolución N° 2812-2018-JNE, del 7 de setiembre de 2018, estableció lo siguiente: 9. Siendo esto así, el artículo 34 del Reglamento que habla respecto de los efectos de la tacha, establece, claramente, que en caso se declare fundada la tacha contra el candidato titular a consejero regional su accesitario tampoco será inscrito, por lo cual se debe entender que el proceso de exclusión, al tener similitud en sus efectos con el proceso de tachas, aplica los mismos criterios; es decir, en caso se disponga la exclusión del candidato titular a consejero regional, se dispondrá también el retiro de accesitario [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.15. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada al considerar que, según el artículo 46 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.12.), el momento para veri fi car la paridad horizontal es en la presentación de candidaturas realizada en el sistema Declara Internas, porque, precisamente, en su caso solo se presentaron listas únicas de candidatos para participar en estas elecciones. Siendo así, considera que, como presentó quince (15) fórmulas en elecciones internas, de las cuales ocho (8) estaban encabezadas por hombres y siete (7) por mujeres, cumpliría con el requisito de la paridad horizontal. 2.2. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral ya ha establecido un criterio respecto a la oportunidad para efectuar el cálculo del cumplimiento de la paridad de género horizontal. Así, en la Resolución N° 1066-2022-JNE, del 5 de julio de 2022, se ha precisado lo siguiente: 2.5. Por otro lado, respecto al argumento de que no se consideró que la organización política presentó 22 fórmulas de candidatos, incluso por “medios alternativos” de la mesa de partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, cabe precisar que los JEE cuentan con la obligación de reservar la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de las fórmulas de candidatos hasta la fecha límite para la presentación de fórmulas y listas de candidatos (ver SN 1.6.), esto es, hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 4, pero además, cuentan con la obligación de cali fi car aquellas solicitudes en el plazo no mayor de 3 días calendarios (ver SN 1.6.). 2.6. Así, en observancia de estas obligaciones, es claro que la evaluación del cumplimiento del requisito de paridad de género horizontal, por parte de los JEE, se limita a las fórmulas debidamente presentadas hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 . Una interpretación distinta implicaría que cada JEE deba esperar hasta que se resuelvan todos los recursos de apelación o las acciones judiciales que interpongan las organizaciones políticas, respecto a aquellas fórmulas presentadas de forma extemporánea, con lo cual se restringiría así su obligación de emitir la cali fi cación correspondiente, en desmedro del cumplimiento de los plazos procesales en el marco de un proceso electoral, del principio de seguridad jurídica y de la necesidad de conocimiento oportuno del ciudadano-elector sobre los candidatos por los que podría ejercer su derecho al voto; por ello, el argumento bajo análisis debe ser desestimado [resaltado agregado]. 2.3. Ante este criterio, se debe agregar que el tercer párrafo del citado artículo 46, está referido a la potestad del JNE para veri fi car en elecciones internas la paridad de género horizontal, solo en el caso de que el partido