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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00690-2022-JEE-CHYO/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Lambayeque; y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 De conformidad con el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022. 2098778-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00244-2022-JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN N° 2445-2022-JNE Expediente N° ERM.2022024940 JOSÉ CRESPO Y CASTILLO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008217)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00244-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edilberto Tucto Rafael como candidato a regidor para el Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución N° 00063-2022-JEE- LPRA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, por no acreditar domicilio el señor candidato. 1.3. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, re fi riendo que adjuntaba un certi fi cado domiciliario que acredita que el señor candidato cumple con el tiempo de domicilio requerido. 1.4. El 21 de julio de 2022, a través de la Resolución N° 00244-2022-JEE-LPRA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el Concejo Distrital de José Crespo y Castillo. La decisión se fundamentó en que el certi fi cado domiciliario no cali fi ca como documento válido para acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio del señor candidato en el distrito de José Crespo y Castillo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00244-2022-JEE-LPRA/JNE, argumentando, esencialmente, que el señor candidato ha acreditado su domicilio en la circunscripción a la cual postula, y adjunta, entre otros documentos, copia de su documento nacional de identidad (DNI) caduco y vigente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: