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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución Nº 00342-2022- JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 2214-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025058 APONGO - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHOJEE CANGALLO (ERM.2022007858)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00342-2022-JEE-CANG/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Noé Denis Quispe Arotinco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 0020-2022-JEE-CAN/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 1.2. Mediante la resolución del visto, del 12 de julio 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por no cumplir con el requisito de haber domiciliado dos (2) años en el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00342-2022-JEE-CANG/JNE, argumentando, lo siguiente: a. En el escrito de subsanación se adjuntó una constancia domiciliaria emitida por el subprefecto del distrito de Apongo, sin embargo, no ha sido considerado como documento idóneo ni válido para acreditar la residencia de dos (2) años. b. La interpretación del JEE es errónea, toda vez que el citado candidato nació y vive en dicho distrito, tal como se indica en su Ficha Reniec. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 24 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 regula que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el recurso de apelación, el señor personero alega que el JEE no valoró la constancia domiciliaria expedida por el subprefecto del distrito de Apongo, adjuntada al escrito de subsanación, con la que acredita que el señor candidato domicilia en el distrito al cual postula, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, esto es, el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.1.). 2.2. Sin embargo, tal información es una falacia, toda vez que, de la revisión de su Ficha Reniec, se veri fi ca que nació en el distrito de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho. 2.3. Ahora, de la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Generales 2021 3, Elecciones Congresales Extraordinarias 20204 y Elecciones Regionales y Municipales 20185, se aprecia que, para el mencionado candidato, se consignó como domicilio dentro del distrito de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, circunscripción a la cual postula. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar la información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el citado candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1). 2.5. Por lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución en el extremo impugnado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00342-2022-JEE- CANG/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Noé