TEXTO PAGINA: 135
135 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / 1.7. El artículo 7 prevé lo siguiente: Artículo 7.- Datos de la DJHV. - La DJHV debe registrar los siguientes datos: […]g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos a regidores don Juan Yony Curaca Ysidro y don Dante Orlando Huaraca Raymundo por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. Respecto al candidato a regidor 1, don Juan Yony Curaca Ysidro, se le ha cuestionado su inscripción por no presentar licencia sin goce de haber. El señor recurrente argumenta en su escrito de apelación que el candidato en mención labora en la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna bajo la modalidad de locación de servicios, por lo que no le correspondería presentar licencia sin goce de haber. 2.3. Se ha veri fi cado que el escrito de subsanación presentado el 23 de junio de 2022, en la constancia que emite el subgerente de Logística y Patrimonio de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, se señala que don Juan Yoni Curaca Ysidro labora para la referida entidad en la modalidad de servicios no personales desde el mes de enero hasta la fecha; asimismo, se ha veri fi cado el ciudadano antes mencionado está inscrito en el Registro Nacional de Proveedores desde el 19 de marzo de 2019. Por lo que se concluye que no existe vínculo laboral entre la municipalidad antes referida y el referido candidato. 2.4. Extender los alcances del literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM en los términos realizados por el JEE implica establecer una medida limitativa al derecho de participación política de quienes no tienen una relación propiamente de naturaleza laboral con la administración pública (ver SN 1.1). 2.5. Sobre el candidato a regidor 3, don Dante Orlando Huraca Raymundo, se le declaró improcedente su solicitud de inscripción por no presentar información que sustente lo declarado en el rubro II, “Experiencia laboral”, de su DJHV, tal y como establece el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción y por no presentar el Anexo 2 (ver SN 1.3.). 2.6. El numeral 28.5 del artículo 28 del precitado reglamento establece como requisito adjuntar documentación que sustente la información consignada en los rubros de la DJHV donde no se obtenga información o fi cial de manera automática, o cuando se trate de información incorporada en el apartado de “información complementaria” o “información adicional” (ver SN 1.2.); sin embargo, dicha exigencia cumple fi nes de fi scalización, por lo que no debe considerarse como requisito fundamental ni analizarse en la etapa de cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Dicho argumento concuerda con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.7. La Resolución Nº 00087-2022-JEE-HYTA/JNE, que declara inadmisible la lista de candidatos para la Provincia de Castrovirreyna, entre sus observaciones señala que el Anexo 2 ha sido fi rmado por cada candidato de la lista; en todos los casos se ha consignado una fecha anterior a la fecha de la DJHV. De conformidad con el numeral 28.8 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3), el Anexo 2 debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato, no siendo una condición la fecha de suscripción respecto al término del llenado de la DJHV; por lo que el JEE no debió observar sobre este aspecto. 2.8. En el escrito de subsanación no se adjunta el Anexo 2 respecto del candidato a regidor 3, don Dante Orlando Huraca Raymundo; sin embargo, el referido anexo ha sido presentado de manera correcta al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna. 2.9. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, consecuentemente, revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores don Juan Yony Curaca Ysidro y don Dante Orlando Huaraca Raymundo. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00240-2022-JEE-HYTA/ JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Yony Curaca Ysidro y don Dante Orlando Huaraca Raymundo, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente, en virtud a las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 23 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2099273-1