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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. […] 1.4. El artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)2 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El candidato a regidor Nº 2, don Carlos Armando Delgado Requejo, indicó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que trabajaba en el Hospital de Apoyo de Bagua, ocupando el cargo de químico farmacéutico desde 2021 hasta la actualidad. 2.2. Por ello, el JEE declaró, entre otros, inadmisible su inscripción, y solicitó que se adjunte la solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, en el escrito de subsanación, señaló que no está obligado adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber, por no ser funcionario público. 2.3. Siendo así, el JEE declaró improcedente la inscripción del mencionado candidato, al no haberse logrado desvirtuar lo observado, por lo que recién en el escrito de apelación adjuntó medios de prueba, comprendidos en los contratos determinados bajo la modalidad CAS COVID, el último de los cuales culminaba el 31 de julio de 2022. 2.4. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, la organización política no adjuntó, en la etapa de subsanación, la documentación sustentatoria que acredite que efectivamente tenía un contrato determinado que culminaba en 31 de julio de 2022, y que, por tanto, no se encontraba en la obligación de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber requerida. Tampoco puso en conocimiento de ello al JEE. 2.5. Además, en el ítem II de la DJHV, en cada rubro de registro laboral, se aprecia la opción de información complementaria, en la cual se pudo precisar de manera oportuna la información alegada en el escrito de apelación. Máxime aún si el citado candidato fi rmó y consignó su huella en el Anexo 1, dando fe de la veracidad de su contenido, pues se debe recordar que le correspondía veri fi car oportunamente si la información contenida en su DJHV presentada ante el JEE es auténtica, completa y actualizada (ver SN 1.3.).2.6. De otro lado, los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.) —norma de aplicación supletoria—, por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia. 2.7. Respecto al candidato a regidor Nº 4, don Miguel Ernesto Fernández Flores, declaró en su DJHV que trabajaba en el Ministerio de Salud, ocupando el cargo de biólogo, desde el año 2004 hasta la actualidad. 2.8. Por esa razón, el JEE declaró inadmisible su inscripción, y solicitó que se adjunte la solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, en los escritos de subsanación y apelación, indicó que no se encuentra obligado de adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber, por no ser funcionario público sino servidor público. 2.9. Siendo así, el JEE declaró improcedente la inscripción del mencionado candidato, al no haberse logrado desvirtuar lo observado, toda vez que labora en un organismo público del Estado, esto es, el Ministerio de Salud, encontrándose inmerso en el numeral 1.14. de las Disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar su candidatura en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2022 3. 2.10. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en los referidos extremos. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00255-2022-JEE- BAGU/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Armando Delgado Valdivia y don Miguel Ernesto Fernández Flores, candidatos a regidores N. os 2 y 4, respectivamente, para el Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 25 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099264-1