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137 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Denis Quispe Arotinco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cangallo continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2099271-1 Revocan la Resolución N° 00326-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2220 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022930 NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI CORONEL PORTILLO (ERM.2022013947) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-CPOR/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de doña Abigaith Isuiza Flores, don Antero Cardozo Rengifo y don Félix Andrés Rivera Cantorín, candidatos a regidores Nº 2, Nº 3 y Nº 5, respectivamente, para el Concejo Distrital Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La Resolución Nº 00131-2022-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 23 de junio de 2022, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). 1.2. El 12 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Abigaith Isuiza Flores, don Antero Cardozo Rengifo y don Félix Andrés Rivera Cantorín, señores candidatos Nº 2, Nº 3 y Nº 5, respectivamente. La decisión se fundamentó, por no haber acreditado los 2 años de residencia en el lugar donde postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-CPOR/JNE, en los siguientes términos: a. Con la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Abigaith Isuiza Flores, don Antero Cardozo Rengifo y don Félix Andrés Rivera Cantorín, candidatos a Regidores Nº 2 y Nº 3 y Nº 5, respectivamente; se estaría mutilando el derecho fundamental de participación ciudadana en asuntos públicos a través de la organización política. b. A fi n de acreditar el arraigo de los señores candidatos en la jurisdicción a la que postulan, se presenta diversos documentos para reforzar o complementar lo acreditado en la etapa de postulación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: (…)b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 2. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: