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142 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Pablo Edwin Bonilla Castillo, debido a que el señor recurrente no adjuntó la tasa electoral correspondiente. 2.2. Luego de ello, el JEE declaró la improcedencia la solicitud de inscripción del candidato en mención, por no haber subsanado la observación señalada en el considerando que antecede. 2.3. El señor recurrente en el escrito de apelación informó que por el corto tiempo y la di fi cultad para la comunicación con el candidato observado, de manera involuntaria no se adjuntó el comprobante de pago correspondiente, sin embargo, dicho pago a favor del Jurado Nacional de Elecciones si se realizó, con la fi nalidad de demostrar lo alegado, adjuntó como medio aprobatorio el comprobante de pago de la tasa electoral del candidato don Pablo Edwin Bonilla Castillo, con código 01155, de fecha 10 de junio de 2022. 2.4. Cabe precisar que respecto del documento que se detallan en el considerando que antecede, es un medio probatorio ofrecido en el recurso de apelación que no está inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que, no procede su valoración en esta instancia. 2.5. Ahora bien, en el presente caso se observa que en autos no obra la tasa electoral del candidato don Pablo Edwin Bonilla Castillo, lo cual es un requisito para solicitar la inscripción de los candidatos, conforme lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (ver SN 1.3.); en ese sentido, se advierte que el señor recurrente no adjuntó la tasa electoral de don Pablo Edwin Bonilla Castillo. 2.6. En ese sentido, este órgano electoral debe confi rmar el extremo referido a don Pablo Edwin Bonilla Castillo. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00273-2022-JEE-YAUY/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial Yauyos, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Pablo Edwin Bonilla Castillo, candidato regidor para el Concejo Distrital de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099261-1 Confirman la Resolución N° 00514-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2243-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023221 SAÑA - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022017294)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00514-2022-JEE-CHYO/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Kevin Alfredo Delgado Silva, candidato a regidor N° 1 para el Concejo Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La Resolución Nº 0132-2022-JEE-CHYO/JNE, del 26 de junio de 2022, declaró inadmisible la inscripción del señor candidato, pues no acreditó domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos (2) años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, toda vez que de la Consulta Reniec, se aprecia que tiene como domicilio el distrito de Chiclayo, siendo la fecha de emisión de su DNI el 6 de junio de 2019. 1.2. El 30 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación, adjuntando una fi cha de inscripción del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), una libreta de notas de colegio, una boleta de información bimestral y un certi fi cado domiciliario del 13 de junio de 2022 del señor candidato. 1.3. Con la resolución del visto, del 10 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, debido a que ninguno de los documentos que presentó la señora recurrente acredita lo requerido; más aún, si en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó como domicilio actual el distrito de Chiclayo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución