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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Código Civil. Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliaria en cualquiera de ellos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 6 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución N.º 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2099267-1 Confirman la Resolución N° 00255-2022- JEE-BAGU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2229-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024628 BAGUA - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2022009010)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha 30 de julio del 2022, el recurso de apelación presentado por don Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-BAGU/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Armando Delgado Valdivia y don Miguel Ernesto Fernández Flores, candidatos a regidores N. os 2 y 4, respectivamente, para el Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00080-2022-JEE- BAGUA/ JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00255-2022-JEE-BAGU/ JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la candidatura de don Carlos Armando Delgado Valdivia y don Miguel Ernesto Fernández Flores, candidatos a regidores N. os 2 y 4, respectivamente, debido a que no adjuntaron la solicitud de licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-BAGU/JNE, en los siguientes términos:a) Los candidatos a regidores N.os 2 y 5 no son funcionarios públicos y, por ende, no están obligados a presentar solicitud de licencia sin goce de haber, por no encontrarse inmersos en el numeral 1.14. de la Resolución Nº 0918-2021-JNE. b) Respecto al candidato a regidor Nº 2, ha sido contratado mediante contrato administrativo de servicios CAS COVID, como químico farmacéutico por el periodo del 1 de mayo al 31 de julio de 2022, por ende, al ser un contrato determinado, el cual concluye en la fecha precitada, la licencia no surtiría efectos legales para que se haga efectiva a partir del 2 de setiembre de 2022, toda vez a que esa fecha no tendría vínculo laboral; por lo que la solicitud está orientada a otro tipo de vínculo laboral —276 y 728— que mantienen otro régimen laboral permanente. c) Respecto al candidato a regidor Nº 5, tiene la calidad de nombrado desde el 1 de agosto de 2011 hasta la actualidad, contratado bajo la denominación servidor público y no de funcionario público; para acreditarlo, adjunta la Resolución Directoral Nº 730-2011-OGRH/SA con la cual se le nombra en calidad de servidor profesional de la salud. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El artículo 16 indica que: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato . [Resaltado agregado] […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 […].