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133 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / 2.6. Sin embargo, pese a que el señor recurrente ha subsanado las observaciones advertidas de manera extemporánea, este Supremo Tribunal Electoral va a evaluar los motivos por las cuales el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. 2.7. El numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece que: “los documentos que se deben adjuntar a la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado ‘información complementaria’ de cada rubro o en el rubro ‘IX. Información adicional’”; sin embargo, dichos documentos son netamente para fi nes de fi scalización, mas no deben ser requisitos fundamentales para analizarlos en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos; argumento que concuerda con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas, en el que se establece: “El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE”. 2.8. Respecto de los candidatos a regidores, doña Amparo Fabiola Rojas Palomino y don Marco Antonio Manchego Condore, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que consignan como domicilio el distrito de Tambo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; por lo que queda corroborado que tienen más de dos (2) años de residencia en la circunscripción a la cual postulan. 2.9. Al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.10. Ahora bien, el JEE observó que no se consignó la fi rma del personero legal en los comprobantes de pago de las tasas electorales, de todos los candidatos; sin embargo, dado que el SIJE se encuentra vinculado con el Banco de la Nación, es a través del propio sistema que puede ser validada la información contenida en las constancias de pago de tasas, no resultando razonable tal exigencia como sustento para la declaración de inadmisibilidad de todos los candidatos. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00267-2022-JEE-HYTA/ JNE, del 21 julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099277-1 Revocan la Resolución Nº 00240-2022- JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2186 -2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022024950 CASTROVYIRREYNA - HUANCAVELICAJEE DE HUAYTARÁ (ERM. 2022017794)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Juan Yoni Curaca Ysidro y don Dante Orlando Huaraca Raymundo, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, OP) para la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00087-2022-JEE-HYTA/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos y concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có el 21 de junio de 2022, a las 09:03:32 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 70314736. 1.3. El JEE entre otras observaciones advirtió que toda la lista de candidatos había suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) tanto la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) y la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2). 1.4. El 23 de junio de 2022 a las 11:5735 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme