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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / a) Ser peruano/a, de nacimiento, por naturalización o por opción; b) No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fi jada en el proceso de alimentos; c) No contar con antecedentes penales y judiciales;d) No estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC); e) No tener sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1106; f) No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delito Doloso (REDERECI); g) Licencia de conducir vehículo, de corresponder, según la modalidad de servicio. Artículo 26. Proceso de selección El acceso al puesto de personal de serenazgo se realiza mediante concurso público de méritos y abierto, sobre la base de competencia y transparencia, en un régimen de igualdad de oportunidades sin discriminación por sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género o cualquiera de sus formas, según los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos. El proceso de selección consta de las siguientes etapas como mínimo, y de otras precisiones que emita SERVIR en su calidad de ente rector de sistema administrativo de gestión de recursos humanos sobre proceso de selección en el sector público: 1. Preparatoria 2. Convocatoria3. Evaluación 3.1. Evaluación del Curriculum Vitae 3.2. Evaluación de conocimientos o habilidades técnicas 3.3. Evaluación psicológica 3.4. Examen médico físico y toxicológico3.5. Entrevista personal 4. Publicación de resultados CAPÍTULO II REGIMEN LABORAL DEL PERSONAL DE SERENAZGO Artículo 27. Régimen laboral El personal de serenazgo se sujeta a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades provinciales y distritales el régimen establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. a) El personal de serenazgo que a la fecha se encuentren prestando servicios bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen del servicio civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y de acuerdo a la normativa vigente; b) El personal de serenazgo bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057 que se incorporen voluntariamente al régimen del servicio civil dejan de pertenecer a los regímenes señalados con la respectiva liquidación de sus bene fi cios sociales, según corresponda; c) El tiempo de servicios prestado bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 o 1057 no puede ser acumulado al tiempo de servicio bajo el nuevo régimen del servicio civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Lo anterior, no afecta el cómputo de los años aportados para el acceso al derecho a la pensión. TÍTULO V CAPACITACIÓN Y CENTROS DE CAPACITACIÓN DE SERENOS MUNICIPALES CAPÍTULO I CAPACITACIÓN Artículo 28. Capacitación La capacitación es estandarizada conforme a la estructura curricular básica y los lineamientos aprobados por el Ministerio del Interior; orientada al desarrollo de las competencias y habilidades necesarias del personal de serenazgo para el cumplimiento de sus funciones. Los procesos de capacitación pueden estar a cargo de la Policía Nacional del Perú, previo convenio interinstitucional, y se efectuarán en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. Aprobado el curso, las Municipalidades Provinciales y Distritales, emiten los documentos pertinentes que certi fi can su aprobación. Dicho curso comprende los siguientes aspectos: a) Competencias del personal de serenazgo. b) Estructura curricular básica.c) Metodología. Artículo 29. Competencias del personal de serenazgo La capacitación laboral del personal de serenazgo permite fortalecer las condiciones para ejercer sus funciones en el marco de la Constitución Política del Perú, las normas de derechos humanos, leyes en materia de seguridad ciudadana, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y normas conexas; brindar orientación a la ciudadanía en temas de su competencia; colaborar con estrategias de soporte en primeros auxilios; desarrollar acciones para establecer mecanismos de gestión de riesgo y desarrollo sostenible; comunicar ideas, sentimientos, hechos y opiniones de manera asertiva, inclusiva y empática; brindar apoyo a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y otras instituciones públicas y privadas, en materia de seguridad ciudadana y elaborar reportes diarios de incidencias relacionándose con los sistemas de comunicación y videovigilancia. Artículo 30. Estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales La estructura curricular básica de los centros de capacitación de serenos municipales, aprobada por el Ministerio del Interior, se desarrolla en un mínimo de ciento veinte (120) horas académicas por un período de 30 a 60 días calendario, que contempla siete (7) módulos: i) Constitución Política del Perú, Derechos Fundamentales, Derechos Humanos y Seguridad ciudadana; ii) principios éticos y morales; iii) aspectos procedimentales funcionales; iv) lineamientos generales sobre género y violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; v) aspectos básicos de orientación al ciudadano: vi) coordinación y articulación interinstitucional y vii) nociones básicas sobre sistemas de comunicación, videovigilancia y reportes de información, los cuales permiten desarrollar competencias en el personal de serenazgo en las municipalidades provinciales y distritales, a fi n de optimizar su desempeño en el ámbito do la seguridad ciudadana. Artículo 31. Metodologíaa) Los módulos para el personal del servicio de serenazgo serán desarrollados, de manera presencial y/o virtual, utilizando el método interactivo - deductivo de enseñanza;