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39 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / CAPÍTULO II MEDIOS TECNOLÓGICOS DEL SERVICIO DE SERENAZGO Artículo 38. Medios tecnológicosa) El Ministerio del Interior coordina con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, la formulación de lineamientos para la estandarización, conectividad e interoperabilidad de los sistemas de información, comunicación, y otras tecnologías que emplean los servicios de serenazgo municipal, con los de la Policía Nacional del Perú. La interoperabilidad de los sistemas de información o similares se realiza a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, aplicando el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital. b) El Ministerio del Interior actualiza periódicamente cada dos años, las características y especi fi caciones de las tecnologías de información y comunicación, que emplean los servicios de serenazgo municipal, garantizando la conectividad e interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de los servicios de serenazgo con los de la Policía Nacional del Perú. Artículo 39. Sistemas de videovigilancia, comunicaciones y otros Consiste en la vigilancia pública a través de videos, imágenes y atención de llamadas que brinda el personal de serenazgo de las municipalidades provinciales o distritales, a través de las centrales de videovigilancia, centrales de comunicaciones y otros equipos tecnológicos. Artículo 40. Centrales de videovigilancia Las centrales de videovigilancia son el espacio donde se desarrolla vigilancia pública a través de videos, imágenes y atención de llamadas que brinda el personal de serenazgo de las municipalidades provinciales o distritales, en tiempo real, a través de operadores, equipos de comunicaciones y otros equipos tecnológicos. a) Las centrales de videovigilancia de los servicios de serenazgo de las municipalidades provinciales o distritales deben contar con las medidas necesarias para su interconexión e interoperabilidad con los centros de emergencia y monitoreo de cámaras de videovigilancia de la Policía Nacional del Perú; b) Las cámaras de videovigilancia que adquieran e instalen las municipalidades provinciales y distritales, además de contar con los estándares técnicos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, su Reglamento correspondiente o norma vigente sobre la materia, deben permitir el registro de imágenes y videos con resolución necesaria para facilitar su procesamiento por los sistemas de identi fi cación facial con los que cuenta la Policía Nacional del Perú; c) La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Policía Nacional del Perú, con las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, elabora la directiva de estandarización de los sistemas de videovigilancia y radiocomunicaciones. Artículo 41. Elaboración de mapas conjuntosa) Los mapas conjuntos son instrumentos estratégicos para coadyuvar en la prevención de la comisión de delitos y faltas, así como reducir los índices de victimización; b) La información contenida en los mapas conjuntos relacionada a la presunta comisión de delitos es compartida con las instituciones competentes para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Asimismo, son publicados en la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERÚ);c) El Gerente, Subgerente de Seguridad Ciudadana o el que haga sus veces de cada municipalidad provincial y distrital, remite a la comisaría de su jurisdicción la descripción y la georreferenciación de las ocurrencias constatadas en el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a delitos o faltas para elaborar conjuntamente con la Policía Nacional del Perú el mapa del delito, responsabilidad que recae en el comisario; d) El Gerente, Subgerente de Seguridad Ciudadana o el que haga sus veces de cada municipalidad provincial y distrital, solicita a las comisarías de su jurisdicción, la descripción y la georreferenciación de los riesgos que se detecten durante el patrullaje policial, a fi n de elaborar en forma conjunta el mapa de riesgo, responsabilidad que recae en el Gerente, Subgerente de Seguridad Ciudadana o el que haga sus veces. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Directiva para el fortalecimiento del Patrullaje Integrado El Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, formula y aprueba la Directiva para el fortalecimiento del Patrullaje Integrado, mediante Resolución Ministerial. Segunda.- Lineamientos para actos protocolares y ceremoniales del servicio de serenazgo El Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, formula y aprueba los Lineamientos para actos protocolares y ceremoniales del servicio de serenazgo, mediante Resolución Ministerial. Tercera.- Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo El Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, formula y aprueba el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo, mediante Resolución Ministerial. Cuarta.- Manual del sereno municipal El Ministerio del Interior, en coordinación con organizaciones representativas de las municipalidades provinciales y distritales (AMPE, REMURPE, entre otras), modi fi ca el Manual del Sereno Municipal, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Quinta.- Manual de Puesto Tipo (MPT) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, evalúa y adecúa, de corresponder el per fi l de los serenos municipales en el Manual de Puesto Tipo (MPT), en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Sexta.- Per fi l del personal de serenazgo El Ministerio del Interior, en coordinación con SERVIR, municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, elabora y aprueba el per fi l del personal de serenazgo aplicable a los regímenes laborales distintos al de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a ciento veinte días (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Séptima.- Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo El Ministerio del Interior, en coordinación con las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, formula y aprueba el Formato de ocurrencias del servicio de serenazgo, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.