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38 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / b) La enseñanza se efectúa mediante capacitaciones, talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, priorizando el desempeño de roles, a fi n de facilitar el aprendizaje del saber (conocimiento), saber hacer (practicas - talleres) y saber ser (actitudes-valoración); c) El proceso de aprendizaje de los participantes en las sesiones parte del conocimiento previo de la realidad de los diferentes escenarios que se presentan. CAPÍTULO II CENTROS DE CAPACITACIÓN DE SERENOS MUNICIPALES Artículo 32. Centros de Capacitación de Serenos Municipales El Centro de Capacitación de Serenos es el espacio físico o ambiente de la municipalidad provincial o distrital; que sirve para brindar formación y entrenamiento al personal de serenazgo, de acuerdo a los módulos y estructura curricular establecidos por el Ministerio del Interior. Su implementación y administración está a cargo de las municipalidades provinciales o distritales, debiendo contar con la respectiva certi fi cación del Ministerio del Interior para su funcionamiento. a) Las municipalidades provinciales a nivel nacional y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana que cuenten con capacidad presupuestaria y que hayan implementado Centros de Capacitación de Serenos Municipales, son las entidades encargadas de desarrollar las actividades de capacitación, garantizando su gratuidad para el personal de serenazgo; b) La capacitación al personal de serenazgo se realiza en los centros de capacitación de serenos municipales de cualquier jurisdicción de las municipalidades provinciales o distritales que se encuentren debidamente certi fi cados por el Ministerio del Interior; c) Las municipalidades provinciales o distritales pueden contratar o realizar convenios con universidades o institutos públicos o privados, empresas o asociaciones para brindar de manera presencial y no presencial las capacitaciones al personal de serenazgo, conforme a la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio del Interior; d) Las municipalidades provinciales y distritales que no cuenten con capacidad presupuestaria pueden recibir la capacitación en los centros de capacitación de serenos municipales certi fi cados por el Ministerio del Interior, implementados por las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con capacidad presupuestaria, a través de convenio interinstitucional; asimismo, pueden recibir la capacitación por parte de los programas implementados por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; e) El Ministerio del Interior formula y aprueba el Procedimiento Administrativo para la Autorización y Certi fi cación de los centros de capacitación de serenos municipales, mediante Decreto Supremo. Artículo 33. Funciones de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales Son funciones de los centros de capacitación de serenos municipales las siguientes: a) Brindar capacitación básica, actualizada y periódica al personal de serenazgo, orientada a la adquisición de conocimientos y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; b) Desarrollar los procesos de capacitación y entrenamiento según la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio del Interior; c) Identi fi car las experiencias exitosas y buenas prácticas en materia de vigilancia pública y prevención de la violencia, para incorporarlas a la casuística que se imparta en la capacitación del personal de serenazgo; d) Emplear herramientas digitales para capacitar al personal de serenazgo, con el propósito de lograr los objetivos establecidos por el Ministerio del Interior;e) En el supuesto que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú, a través de las Escuelas Técnico Superiores o unidades de instrucción de las regiones policiales, debe realizar las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento del personal de serenazgo, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior. TÍTULO VI EQUIPAMIENTO PARA EL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL Artículo 34. Equipamiento El Ministerio del Interior estandariza las características del equipamiento de protección y de defensa, considerando las características geográ fi cas, climatológicas y modalidades de prestación del servicio de serenazgo. Artículo 35. Equipamiento de protección El equipamiento de protección para el personal de serenazgo municipal es el siguiente: a) Chaleco antibala b) Cascoc) Rodillerasd) Coderase) Mitones de cuero f) Implementos de protección solar (bloqueador, gorras, entre otros) El personal de serenazgo en el desarrollo de sus funciones cuenta con equipamiento de protección, considerando la evaluación de riesgos y los equipos de protección previstos en los artículos 57 y 60 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivamente. TITULO VII MECANISMOS DE COOPERACIÓN Y MEDIOS TECNOLÓGICOS DEL SERVICIO DE SERENAZGO CAPÍTULO I MECANISMOS DE COOPERACIÓN Artículo 36. Mecanismos de cooperación El servicio de serenazgo implementa mecanismos de cooperación con la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú de forma articulada, complementando sus funciones a través del intercambio de información, herramientas tecnológicas, asociación de capacidades y experiencias, evitando duplicidad de esfuerzos y recursos. El intercambio de información a través de medios tecnológicos se realiza aplicando el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital. Artículo 37. Sectorización del patrullaje local integrado a) El patrullaje local integrado se organiza en espacios territoriales denominados sectores que forman parte de la jurisdicción de las comisarías que integran cada municipalidad provincial o distrital. Los sectores de patrullaje de fi nidos son los mismos para la Policía Nacional del Perú y para el servicio de serenazgo, se diseñan en las comisarías y se aprueban por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; b) Las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con servicios de serenazgo brindan apoyo en bienes y recursos no dinerarios del que dispongan a la función policial, tales como unidades vehiculares, equipos de comunicación, sistemas de videovigilancia y otros, conforme a Ley, los mismos que serán empleados exclusivamente por el comisario para el servicio de patrullaje integrado; c) Las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicios de serenazgo pueden realizar convenios interinstitucionales con el Ministerio del Interior, a efectos de contar con efectivos policiales en sus días de franco.