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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3510-2017- MTC/15, de fecha 10 de agosto de 2017 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de agosto de 2017, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la Empresa denominada “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi ja para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado, en el local ubicado en el Av. Santa Rosa 1160 Urbanización Horizonte, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-407872-2021, de fecha 02 de diciembre de 2021, el señor Carlos Enrique Gaviria Farfán, identi fi cado con DNI Nº 25604937, Gerente General de la Empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.”, con RUC Nº 20600448286 y domicilio en Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa , solicita “renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular de nuestro local ubicado en Av. Santa Rosa 1160 Urbanización Horizonte, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3510-2017-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2017 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de agosto de 2017” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, mediante O fi cio Nº 549-2022-MTC/17.03, de fecha 11 de enero de 2022, noti fi cado el 19 de enero de 2022, se atendió la solicitud formulada por la Empresa, señalando que la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3510-2017-MTC/15 se encuentra vigente hasta el 17 de agosto del 2022 según los efectos de la vigencia y que deberá considerar lo dispuesto en el artículo 43 3 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en relación a la solicitud de renovación de la autorización; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-031469-2022, de fecha 26 de enero de 2022, la Empresa presentó Recurso de Apelación en contra del Ofi cio Nº 549-2022-MTC/17.03; Que, mediante Memorándum Nº 1044-2022- MTC/17.03, de fecha 31 de enero de 2022, la Dirección de Circulación Vial remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa; Que, mediante Resolución Directoral NNº 0034- 2022-MTC/17, de fecha 01 de marzo de 2022, noti fi cado el mismo día, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa, declarando la nulidad del O fi cio Nº 549-2022-MTC/17.03, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo al momento en que se produjo el vicio; Que, mediante O fi cio Nº 6774-2022-MTC/17.03, de fecha 15 de marzo de 2022, noti fi cado el mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-123528-2022, de fecha 25 de marzo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 6774-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 8174-2022-MTC/17.03, de fecha 01 de abril de 2022, noti fi cado el mismo día, se ampliaron las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-150938-2022, de fecha 12 de abril de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 8174-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 9454-2022-MTC/17.03, de fecha 21 de abril de 2022, noti fi cado el mismo día, conforme a lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº 064-2022-MTC/17.03.01 de fecha 27 de abril de 2022, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Santa Rosa 1160 Urbanización Horizonte, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, veri fi cando las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado; Que, asimismo, destacar que, según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa registra sanciones de cancelación de autorización, no obstante, las infracciones que dieron merito a la imposición de las sanciones fueron generados con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 019-2020; por lo que, no constituyen impedimento para el otorgamiento del título habilitante que renueve la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, conforme a lo señalado en las conclusiones del Informe Nº 1393-2020-MTC/18.01 4, de fecha 23 de diciembre de 2020, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 3510-2017-MTC/15, de fecha 10 de agosto de 2017 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de agosto de 2017, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por