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43 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 19 de agosto de 2022; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0836-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 2718.- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 2923.- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 2744.- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica, con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.” con RUC Nº 20600448286, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3510-2017-MTC/15, en el local ubicado en la Av. Santa Rosa 1160 Urbanización Horizonte, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima,; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 19 de agosto de 2022. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza23 de marzo de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza23 de marzo de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza23 de marzo de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza23 de marzo de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza23 de marzo de 2027ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Sexta renovación o contratación de nueva póliza23 de marzo de 2028 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía.- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la Empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 7º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado la Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, correo electrónico: abecerra@farenet.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese.JHULLBER RAY DEL CARPIO CUENTAS Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.” está relacionado a una solicitud renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3510-2017-MTC/15, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado, en el local ubicado en la Av. Santa Rosa 1160 Urbanización Horizonte, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 3 Artículo 43.- Renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento (…). 4 “IV. CONCLUSIONES 4.1 De acuerdo a lo expuesto, y a nuestro marco constitucional, las normas vigentes son aplicables a los hechos surgidos desde su entrada en vigencia hasta su derogación, no teniendo efectos retroactivos ni ultractivos, salvo las excepciones contempladas en la propia Constitución. 4.2 El Decreto de Urgencia Nº 019-2020, entró en vigencia el 25 de enero de 2020, por tanto, surte efectos por hechos o circunstancias, a partir de dicha fecha. (…)”. 2067500-1