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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos presentada por la OP, al advertir que estas fueron ingresadas, de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del Sistema SIJE como Pedidos - Otros Medios Impugnatorios, el 22 de junio del 2022, a las 08:39:27 horas. 2.2. De la revisión de los actuados se advierte que, mediante el escrito presentado el 21 de junio de 2022, a las 08:39:27 horas, el señor recurrente solicitó admitir la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Uranmarca, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, anexando los siguientes documentos: Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos, Anexos 1 y 2, comprobantes de pago, Plan de Gobierno, Resumen de Plan de Gobierno. 2.3. No obstante, el recurrente presentó otro escrito con fecha 21 de junio de 2022, a las 09:20:59 horas, solicitando se admita la inscripción de las listas presentados ante el Jurado Electoral Especiales de Andahuaylas, departamento de Apurímac. 2.4. Asimismo, argumenta que no pudo presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Uranmarca, debido a los inconvenientes que presentó el sistema Declara y la MPSIJE, los cuales recién se solucionaron el 14 de junio de 2022. Además, señala que nuevamente el 17 de junio de 2022, se produjo inconvenientes con la MPSIJE, lo cual imposibilitó que culmine con la presentación de la referida solicitud, dentro del plazo establecido. 2.5. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del JNE (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.6. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en tal sistema y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.7. De la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP, en el sistema Declara, se produjo el 14 de junio de 2022 a las 23:57:08 horas, conforme se advierte del Informe Nº 000186-2022-HBL-SG/JNE, emitido por el equipo SIJE, que obra en los actuados; mientras que la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 22 de junio de 2022 , a las 09:48:00 a.m.horas (fecha de envío), como tipo de expediente: pedidos y otro medios impugnatorios, conforme se observa del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.8. Por otro lado, del referido informe, se advierte que la OP efectuó interacciones en el sistema Declara con el fi n de registrar información sobre las listas de candidatos para las Municipalidades Distritales de Huancarama, Pacobamba, Ongoy y Huaccana, desde el 12 de junio de 2022, con lo que se demuestra que ha tenido acceso a dicho sistema. 2.9. Asimismo, respecto a los reportes de incidencias (SISOS), los cuales generaron los Tickets N. os 01- 0002596-2022, 01-0002630-2022, 01-0002679-2022, 01-0002689-2022 del 7 de junio de 2022; 01-0002630-2022, 01-0002596-2022, 01-0002768-2022, del 8 de junio 2022; 01-0002875-2022, del 9 de junio de 2022, 01-0003413-2022, del 13 de junio de 2022, el propio recurrente alega que el 14 del mismo mes y año se logró con éxito la información de cada hoja de vida de sus planchas regionales y municipales en el sistema Declara. 2.10. En cuanto al Ticket Nº 01-0004629-2022, del 18 de junio de 2022, se advierte que corresponde a una fecha posterior del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, lo cual ya no sería pertinente ser evaluado. 2.11. En ese sentido, aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 14 de junio de 2022 –por lo que tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 de junio del año en curso–, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Uranmarca, el 22 del mismo mes y año, esto es, fuera del plazo otorgado para las agrupaciones que iniciaron su primera interacción hasta la primera fecha mencionada. 2.12. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 000050-2022-JEE-ANDA/JNE, del 24 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uranmarca, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N.° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100195-1