Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo. c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 ordena:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente alega que sí presentó su escrito de subsanación a efectos de levantar la observación anotada por el JEE, para acreditar ello adjunta el cargo de recepción generado por la MPE-SIJE, con numero de solicitud 202200029496 que describe un archivo adjunto con un total de 17 páginas. 2.2. Así, mediante el Informe Nº 000217-2022-ATD- SG/JNE, el equipo SIJE da cuenta que en la base de datos sí se encuentran los archivos del cargo de recepción y su adjunto, con fi rmando su existencia a efectos de que estos puedan estar disponible en su visualización. 2.3. En ese sentido, veri fi cada la plataforma electoral del JNE se aprecia que efectivamente obra tanto el cargo de recepción como su archivo adjunto, el cual tiene fecha de envío el 23 de junio de 2022 a las 13:39:00 horas -dentro del plazo de subsanación otorgado por el JEE-, y con listado de un adjunto en PDF de 17 páginas con una capacidad de 2.81 megabytes (MB). 2.4. Siendo así, atendiendo al principio de celeridad y economía procesal, se procederá a evaluar si el escrito de subsanación presentado y sus medios probatorios adjuntos, cumplen con levantar la observación anotada por el JEE. 2.5. Ahora bien, teniendo en cuenta la documentación que obra en el escrito de subsanación, debe concluirse lo siguiente: a) El reemplazo de don Flavio Walter Pomaquispe Luera por el señor candidato 5 se encuentra amparado en el artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas y en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4. y 1.2.), puesto que se ha realizado por renuncia —causa prevista en la citada normativa—, en el plazo establecido —esto es, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción— y de la forma prevista —es decir, la sustitución se ha realizado con un candidato para eventual reemplazo que ha participado en las elecciones internas—. b) La presente causal queda acreditada con el escrito de renuncia de don Flavio Walter Pomaquispe Luera del 3 de junio de 2022, el cual mediante O fi cio Nº 002- 2022/CDS-MREM fue comunicado y recepcionado por el presidente del órgano central electoral de la organización política. Por tanto, hasta aquí ha quedado acreditado el reemplazo de don Flavio Walter Pomaquispe Luera por el señor candidato 5, en la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash. 2.6. Sin perjuicio de la conclusión arribada, se observa que la resolución apelada atendiendo a que no se presentó el escrito de subsanación que aclare y acredite el reemplazo del señor candidato 5, declaró la improcedencia de toda la lista de candidatos; sin embargo, dicha interpretación es restrictiva del derecho de participación política de los demás candidatos que conforman la lista y que también fueron elegidos en el proceso de elecciones internas partidarias. Por ello, respecto a los candidatos a alcalde, don Jesús Alejandro Príncipe Vede, y a regidores, don Julio Stevens Soto Flores, doña Deyanira Blanca Rojas Carranza, don Eustaquio Cirilo Córdova López, doña Jasmín Janina Miranda Tirapo y don Ernesto Anacleto Miranda Paz, quienes cumplieron satisfactoriamente con los requisitos de admisión de su postulación, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), no se debió declarar la improcedencia de la lista de candidatos. 2.7. Por estas consideraciones, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar resolución apelada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Aurelio Amancio Murillo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0200-2022-JEE-PBBA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba continúe con el trámite correspondiente, teniendo presente lo expuesto en los considerandos 2.4., 2.5. y 2.6. de la presente resolución, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que eta el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100194-1