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41 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00262-2022-JEE-MNIE/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Kausachun (en adelante, OP), por haber adjuntado el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Según lo señalado en los fundamentos de la resolución, por solo cinco (5) minutos después de las 20:00 horas (hora límite para presentar escrito de subsanación) se está privando a los ciudadanos de ejercer su derecho a la participación política, b) En ninguna parte de la resolución impugnada, se hace mención sobre la debida publicación de tal horario en el panel del JEE, por lo que la resolución debe ser nula. c) Se ha ingresado el escrito a través del Sistema Declara, en el cual se inició el trámite dentro del plazo, es decir, antes de las 20:00 horas, y culminó a las 20:04:48 horas, porque la plataforma estaba saturada, como comúnmente se ha encontrado durante todo el proceso electoral. d) En localidades como Matalaque, se tienen difi cultades de conectividad; sin embargo, se ha presentado el escrito de subsanación el 23 de junio, dentro del plazo, aunque por problemas de saturación de la propia plataforma, se culminó con 4 minutos y 48 segundos después de las 20:00 horas. e) No es justo que, por un evento ajeno “caso fortuito o fuerza mayor” imposible de resistir, se le prive al referido ciudadano de poder ejercer su derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.3. El numeral uno regula: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 señala: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que: i) no se remitió el acta de elección interna con los nombres, números de documento nacional de identidad y ubicación de los candidatos; ii) no se ha remitido la resolución de designación de los miembros del órgano electoral descentralizado conforme a su estatuto; iii) respecto del candidato a alcalde, tanto su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), así como la Declaración Jurada de no Tener Deuda por Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) fueron suscritos en fecha anterior a la culminación del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); iv) las candidatas a regidoras Nº 1, Nº 3 y Nº 5 no han acreditado los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula, así como tampoco sus Anexos 1 y 2 fueron suscritos con fecha posterior a la culminación de llenado de su DJHV, y v) en el caso del candidato a regidor Nº 2, no presentó su cargo de licencia a su trabajo como juez de paz, así como sus Anexos 1 y 2 tampoco fueron suscritos con fecha posterior a la culminación de llenado de su DJHV. 2.2. De lo expuesto, se veri fi ca que el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, al