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149 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (por consulta) COMAS 17 17 EL AGUSTINO 17 17 JESÚS MARÍA 17 17 LA MOLINA 17 17 LA VICTORIA 17 17 LINCE 17 17 LOS OLIVOS 17 17 LURIGANCHO 17 17 LURÍN 17 17 MAGDALENA DEL MAR 17 17 MIRAFLORES 17 17 PACHACAMAC 17 17 PUCUSANA 17 17 PUEBLO LIBRE 17 17 PUENTE PIEDRA 17 17 PUNTA HERMOSA 17 17 PUNTA NEGRA 17 17 RÍMAC 17 17 SAN BARTOLO 17 17 SAN BORJA 17 17 SAN ISIDRO 17 17 SAN JUAN DE LURIGANCHO 17 17 SAN JUAN DE MIRAFLORES 17 17 SAN LUIS 17 17 SAN MARTÍN DE PORRES 17 17 SAN MIGUEL 17 17 SANTA ANITA 17 17 SANTA MARÍA DEL MAR 17 17 SANTA ROSA 17 17 SANTIAGO DE SURCO 17 17 SURQUILLO 17 17 VILLA EL SALVADOR 17 17 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 17 17 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109335-38-E se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109335-38-E. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2130015-1Confirman la Resolución N° 00081-2022- JEE-LIS2/JNE RESOLUCIÓN Nº 1903-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021781 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2022016711)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Quintiniano Chancara Rivera (en adelante, señor recurrente), personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00081-2022-JEE-LIS2/JNE, del 4 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, no se cumplió con subsanar la observación referida a la cuota joven, precisada en la Resolución Nº 00038-2022-JEE-LIS2/JNE, del 19 de junio de 2022, pues de los trece (13) candidatos que conforman la lista, se debió consignar tres (3) candidatos jóvenes conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00081-2022-JEE-LIS2/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) Efectivamente se omitió la cuota joven, conforme lo establece el literal c del numeral 27.12 del artículo 27, concordante con el artículo 10, del Reglamento, sin embargo por error involuntario se digitó el nombre de doña Lineth Ccopa Huamán como nueva integrante de la lista, empero ya se encontraba registrada, por lo que, estando dentro del plazo legal para realizar renuncias voluntarias, doña Lorenza Fortunata Vila Larrauri, don Alfonso Ugarte Solano y don José Antonio Cateriano Ramírez, formulan su renuncia y, en consecuencia, con ello se cumpliría con dicho requisito. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente […]; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años […].