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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / domicilian en la circunscripción a la que postulan desde el 2018 hasta la fecha, por lo que el JEE no debió formular observación alguna sobre los mencionados candidatos. 2.9. Con relación a don Román Saquiray Murayari, candidato a consejero titular para la provincia de Coronel Portillo, se advierte, de los Padrones Electorales correspondientes a las EG 2021, ECE 2020 y ERM 2018, que su ubigeo ha sido en la provincia de Lima, por lo que no se acredita los dos (2) años de domicilio continuos en la provincia para la cual postula (ver SN 1.2.); por tanto, la observación fue realizada correctamente en su oportunidad y no fue subsanada por el señor recurrente. 2.10. Al respecto, se adjuntó al escrito de subsanación como medios probatorios a fi n de acreditar su domicilio, un Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas, en la que indica con domicilio en Limonjema, copia de su Documento Nacional de Identidad con fecha de emisión del 4 de junio de 2018, en el que registra con domicilio en el distrito de Ate, de la provincia y departamento de Lima, y una Constancia de Vivencia, suscrita por el presidente de la Comunidad Nativa de Limongema, en el que hace constar que el referido candidato es comunero de la misma, con fecha de suscripción del 29 de junio de 2022, los cuales no permiten acreditar que efectivamente domicilia en la provincia por la que postula, por lo que, corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo. 2.11. Con relación a la observación efectuada al candidato accesitario, don Carlos Nunta Cauper, para la provincia de Coronel Portillo, carece de objeto, iniciar con su análisis, toda vez que, en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.7. y 1.8.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que, en caso se disponga la exclusión o la improcedencia de la candidatura de quien aspira al cargo de consejero titular, se dispondrá también el retiro de quien postula al cargo de consejero accesitario. Por lo que, siendo que el candidato a consejero titular, don Román Saquiray Murayari, no cumplió con acreditar su domicilio en la circunscripción para la cual postula, la candidatura del accesitario también resulta improcedente. 2.12. Lo antes indicado, obedece a que, en el supuesto de que el consejero titular electo sea separado del cargo por causa de suspensión o vacancia sobreviniente a su elección, el consejero accesitario electo lo reemplazará. En ese sentido, la inscripción de la candidatura del consejero accesitario está supeditada a la inscripción de la candidatura de su respectivo consejero titular. 2.1. Con respecto a los medios probatorios ofrecidos en el recurso de apelación, cabe precisar que, solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, según lo previsto en el artículo 374 del TUO del CPC, de aplicación supletoria (ver SN 1.1.). En ese sentido, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.2. En ese sentido, en atención a los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la Resolución Nº 00395-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Ucayali, así como la solicitud de inscripción de los candidatos a consejeros regionales titulares y sus accesitarios, debiéndose con fi rmar la mencionada resolución en cuanto declaró improcedente de la inscripción de don Román Saquiray Murayari y don Carlos Nunta Cauper. 2.3. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Fernando Vicente Yaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00395-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 16 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Ucayali, así como la solicitud de inscripción de los candidatos a consejeros regionales titulares y sus accesitarios; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción presentada por la referida organización política, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Fernando Vicente Yaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00395-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Román Saquiray Murayari y don Carlos Nunta Cauper, candidatos a consejeros regionales titular y accesitario para el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, publicada el 18 del mismo mes y año, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, publicada el 18 del mismo mes y año, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2130032-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00581-2022-JEE-HMGA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2311-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023174 AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2022016143)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de