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156 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.8.). Sin embargo, el señor recurrente no cumplió con presentar escrito de subsanación alguno, por lo que el JEE declaró su improcedencia. 2.4. No obstante, este órgano colegiado en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.5. Al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, la OP cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas requerida en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), la misma que contiene los requisitos mínimos requeridos por la citada norma, pues fue elaborada por el Órgano Electoral Central, respecto de cuyos miembros se consignó los nombres, números de DNI y las fi rmas; se consignó el lugar y fecha de suscripción, la modalidad empleada para la elección de los candidatos y los nombres completos y número de DNI de los candidatos, así como la ubicación de estos. 2.6. A pesar de ello, el JEE requirió a la OP la documentación correspondiente a efectos de veri fi car la modalidad empleada para la elección de los candidatos, y declaró la inadmisibilidad de la lista, lo cual no resultaba necesario para la cali fi cación de esta, tanto más si la lista presentada ante el JEE respetó los resultados de la elección interna publicada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 2.7. De ese modo, considerando que la OP había cumplido con adjuntar el acta conforme a las exigencias establecidas el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), no correspondía requerir documentación adicional alguna. 2.8. En cuanto a la observación formulada a la postulación de doña Cecilia Yuli Flores Bonifacio, como candidata a regidora Nº 1, al veri fi car que no se cumplió con acompañar el Anexo 1 con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV (ver SN 1.3.), que fuese materia de observación durante la cali fi cación, esto determinó, entre otros, la inadmisibilidad de la inscripción de dicha candidatura (ver SN 1.4.). 2.9. Al respecto, el señor recurrente pudo haber subsanado dicha observación en el plazo concedido mediante la Resolución Nº 00055-2022-JEE-PBBA/JNE, del 18 de junio de 2022; sin embargo, no subsanó en la debida oportunidad, por lo que correspondía que el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripción respecto de la mencionada candidata, conforme a lo previsto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). 2.10. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00055-2022-JEE-PBBA/JNE, del 18 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de la lista de candidatos respecto al acta de elección interna, e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta en dicho extremo. En consecuencia, el JEE deberá continuar con el trámite correspondiente respecto de la lista de candidatos presentada. sí también, y en atención a los argumentos esgrimidos en el presente pronunciamiento, corresponde con fi rmar la Resolución Nº 00199-2022-JEE-PBBA/JNE, del 8 de julio de 2022, en el extremo referido a la candidata doña Cecilia Yuli Flores Bonifacio. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; en consecuencia, NULO lo actuado desde la Resolución Nº 00055-2022-JEE-PBBA/JNE, del 18 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido al acta de elección interna; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00199-2022-JEE-PBBA/ JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Cecilia Yuli Flores Bonifacio, como candidata a regidora Nº 1 para Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2130023-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00173-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2298-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023487 TAHUAMANU - TAHUAMANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022015273) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00173-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Carlos Grifa Dea y don Alejandro Napoleón Mamani Choque, candidatos a regidores N. os 1 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Tahuamanu,