TEXTO PAGINA: 163
163 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Ucayali por la organización política Alianza para el Progreso (OP), al advertir que del escrito de subsanación y anexos no se cumplió con atender las observaciones efectuadas en la Resolución Nº 00176-2022-JEE-CPOR/JNE, del 27 de junio de 2022, en base a lo siguiente: a) De la revisión del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción y el acta presentada en la subsanación, se aprecia que la candidata Palma Nunta Rayda Jazmeni aparece en la lista de consejeros titulares, sin embargo, en la solicitud de inscripción de la fórmula y lista presentada registra como accesitaria, además se aprecia un cambio de orden de los candidatos Orlando Pinedo Moico y Delicia Roque Tachiana. Por otro lado, los resultados de la votación que se indica en el acta no corresponde con los resultados publicados en la página web institucional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, por lo que, al no haberse cumplido con subsanar dicho extremo, la fórmula y lista de candidatos presentada deviene en improcedente. b) La candidata a gobernadora regional, doña Doris Mercedes Mendoza Fababa, no acredita el tiempo de domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción por la que postula, por tanto corresponde su improcedencia. En ese sentido, la inscripción de don Jim Cooper Ramírez Baquero, candidato a vicegobernador, deviene en improcedente, en aplicación del numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). c) Asimismo, no acreditan el tiempo de domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción por la que postula, don Román Saquiray Murayari, don Carlos Nunta Cauper, y don Percy Panaifo Oliveira. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00395-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución emitida por el JEE adolece de una debida motivación, vulnerando el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva. b) Se cumplió con absolver oportunamente las observaciones efectuadas por el JEE, sin embargo, no han sido evaluadas de manera correcta, toda vez que arriba a conclusiones sin que se hayan valorado adecuadamente los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanación. c) A fi n de atender las observaciones efectuadas por el JEE respecto al acta de elecciones internas, se incurrió en un error material involuntario al consignar el orden de los candidatos que no corresponden con el orden de los candidatos que se registraron en la solicitud de inscripción presentada al JEE y que guarda coherencia con los resultados obtenidos en las elecciones internas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal c del artículo 25 señala: Artículo 25.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere: […]c. Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito es de aplicación el domicilio múltiple, previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.3. Los numerales 29.2 y 29.11 del artículo 29 indican: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 15 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […]29.11 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.4. El artículo 30 determina lo siguiente: Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción […]30.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 al 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […]30.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada,