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158 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00173-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Carlos Grifa Dea y don Alejandro Napoleón Mamani Choque, candidatos a regidores N. os 1 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de don Juan Carlos Grifa Dea y don Alejandro Napoleón Mamani Choque, candidatos a regidores N. os 1 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2130026-1 Revocan la Resolución N° 00172-2022- JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2299-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023486 INAMBARI - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022016149) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Pedro Alejandro Quispe Huanca, doña Eva Esther Centeno Cama, don José Edinson Ramos Rosillo, doña Ida Ccahuana Corrales, don Maicol Terry Rojas Sencia y doña María del Rosario Pacco Quispe, candidatos a alcalde y regidores Nº 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con atender las observaciones indicadas en la Resolución Nº 00050-2022-JEE-TBPT/JNE, del 18 de junio de 2022, conforme a lo siguiente: a) Respecto de don Pedro Alejandro Quispe Huanca, doña Eva Esther Centeno Cama, don José Edinson Ramos Rosillo, doña Ida Ccahuana Corrales, don Maicol Terry Rojas Sencia y doña María del Rosario Pacco Quispe, candidatos a alcalde y regidores Nº 1, 2, 3, 4 y 5 (en adelante, señores candidatos), no se presentó la documentación que sustente sus ingresos registrados en el ítem VIII - “ingresos y bienes muebles” de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). b) Además, con relación a los candidatos a regidores N. o 2 y Nº 5, no se presentó la documentación que acrediten los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-TBPT/JNE, en los siguientes términos: a) Se cumplió con absolver oportunamente las observaciones efectuadas por el JEE, sin embargo, no han sido evaluadas de manera correcta. b) La resolución emitida por el JEE adolece de una debida motivación, pues existe una motivación aparente, vulnerando el derecho al debido proceso, toda vez que arriba a conclusiones sin que se hayan valorado adecuadamente los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanación. c) Conforme a la documentación que se adjunta se acredita el tiempo de domicilio de los dos (2) años continuos en el distrito por el que postulan los candidatos a regidores Nº 2 y Nº 5. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.2. El artículo 17 indica: