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151 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00356-2022- JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1932-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024100 MAGDALENA - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022008155)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00356-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Abel Ramos Castillo, candidato a regidor Nº 4 (en adelante, señor candidato), para el Concejo Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, bajo el fundamento de que la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, OP) si bien señala que reemplazó a don Jheferson Merardo Álvarez Arce por el señor candidato, conforme al acta de elecciones internas en el que se autorizó a realizar dicho cambio, no adjuntó documento alguno que acredite de manera objetiva la negativa del candidato reemplazado, además de no acreditarse el domicilio de dos años continuos en la circunscripción para la cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00356-2022-JEE-CAJA/JNE, en el referido extremo, bajo los siguientes términos: a) Se vulnera el derecho de elegir y ser elegido del señor candidato, puesto que, conforme al Acta de Negativa del 10 de junio de 2022, emitida por el organismo electoral de la OP, el candidato reemplazado se negó a seguir participando en las ERM 2022, por lo que se procedió a su reemplazo. b) El JEE no efectuó una adecuada valoración de los medios probatorios ofrecidos en la subsanación a fi n de acreditar el domicilio del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las ERM 2022 1 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.2. El artículo 47 indica: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los numerales 6.1. y 6.6. del artículo 6, establecen: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo : Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente. [Resaltado agregado]. […]6.6 Califi cación: Veri fi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. 1.5. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones.