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154 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00256-2022-JEE-BAGU/ JNE, del 18 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2130020-1 Resuelven recurso apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00199-2022-JEE-PBBA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2296-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023111 QUICHES - SIHUAS - ÁNCASHJEE POMABAMBA (ERM.2022009027)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00199-2022-JEE-PBBA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 8 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, toda vez que, a la fecha, la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, OP) no cumplió con presentar el escrito de subsanación correspondiente a fi n de atender las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00055-2022-JEE-PBBA/JNE, del 18 de junio del año en curso. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00199-2022-JEE-PBBA/JNE, en los siguientes términos: a) Se vulnera el derecho a la participación política de los candidatos que conforman la lista de candidatos presentada ante el JEE. b) Erróneamente se consignó en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) una fecha anterior al llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de doña Cecilia Yuly Flores Bonifacio, candidata a regidora Nº 1. c) Dicha observación no puede ser motivo para declarar la improcedencia de los demás candidatos que conforman la lista presentada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.6 Califi cación: Veri fi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El artículo 14 indica: Artículo 14.- Modalidades de elección de candidatos Los candidatos a los cargos de alcalde y regidores, y los accesitarios para eventual reemplazo, si los hubiere, deben fi gurar en listas cerradas y bloqueadas y, además, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. b. Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. Aun cuando en las elecciones internas se haya presentado una lista única, en la elección necesariamente debe cumplirse alguna de las dos modalidades previstas. 1.3. Los numerales 28.2 y 28.6 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario,