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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos. 2.6. Por ende, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en tanto, no sea un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que, posteriormente, en mérito de un informe de fi scalización, se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. Por tanto, corresponde amparar el recurso de apelación en este extremo. 2.7. Respecto a la observación formulada a doña Flora Elizabeth Huanca Apaza, candidata a regidora Nº 4, referida al Anexo 1, se debe precisar que dicho anexo es un requisito establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.) y es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, puesto que garantiza la voluntad de la persona para ser candidato y le otorga conformidad a la información contenida en la DJHV; por lo que debe ser suscrito en fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV, esto es, luego de haber veri fi cado la información contenida en la DJHV. 2.8. En este sentido, la cali fi cación realizada al declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la referida candidata es correcta, sin embargo, de la revisión del escrito de subsanación se evidencia que el señor recurrente no cumplió con adjuntar el Anexo 1, conforme a lo requerido y dentro del plazo otorgado por el JEE. Por lo que, corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo. Asimismo, carece de objeto continuar con el análisis de las demás observaciones efectuadas a dicha candidata, pues la presentación del Anexo 1 es un requisito indispensable que no se superó en la etapa de califi cación efectuada por el JEE. 2.9. Con respecto al Anexo 1 y otros medios probatorios ofrecidos en el recurso de apelación, cabe precisar que, los medios probatorios presentados con dicho medio impugnatorio solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, según lo previsto en el artículo 374 del TUO del CPC, de aplicación supletoria (ver SN 1.1.). En ese sentido, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.10. En ese sentido, en atención a los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la Resolución Nº 00171-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que corresponde a los candidatos don José Edison Huamán Quispe y don Brayan Constantino Álvarez Figueroa, debiéndose confi rmar la mencionada resolución en cuanto declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Flora Elizabeth Huanca Apaza. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00171-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Edison Huamán Quispe y don Brayan Constantino Álvarez Figueroa, candidatos a alcalde y regidor N.o 3, respectivamente, para el Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata, continúe con el trámite correspondiente respecto de los mencionados candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00171-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Flora Elizabeth Huanca Apaza, candidata a regidora Nº 4, para el Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2130028-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00395-2022-JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2302-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024742 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022009075)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Fernando Vicente Yaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00395-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador, así como de la lista de candidatos a consejeros regionales titulares y accesitarios para el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.