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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, bajo el argumento de que la OP no cumplió con sustentar de manera objetiva el reemplazo del candidato titular don Jheferson Merardo Álvarez Arce por el candidato accesitario don Abel Ramos Castillo, además de no acreditarse el tiempo de domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción para la cual postula este último. 2.2. Al respecto, el señor recurrente señaló que debido a la negativa del candidato titular a participar en el presente proceso, se realizó dicho cambio, conforme a la nota aclaratoria del acta de elecciones internas, en la que se indicó que los cambios a realizar en las listas serán a partir de la apertura del sistema Declara, previa coordinación con el personero legal, quien queda plenamente autorizado a realizar los cambios correspondientes, según se presente negativa, ausencia o renuncia de los candidatos. 2.3. Sin embargo, no se presentó documento que acredite que el primero de los candidatos nombrados haya presentado una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista defi nitiva de candidaturas que se presentó ante el JEE (ver SN 1.3.). 2.4. En cuanto a la observación referida al domicilio del señor candidato, carece de objeto continuar con su análisis, pues su reemplazo es un requisito que no se superó en la etapa de calificación efectuada por el JEE. 2.5. Respecto del Acta de Negativa del 10 de junio de 2022, que se adjuntó al recurso de apelación, cabe precisar que, los medios probatorios presentados con dicho medio impugnatorio solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, según lo previsto en el artículo 374 del TUO del CPC, de aplicación supletoria (ver SN 1.1.). En ese sentido, el nuevo medio probatorio ofrecido por el señor recurrente con la apelación no se encuentra comprendido en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlo. 2.6. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00356-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Abel Ramos Castillo, como regidor Nº 4 para el Concejo Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2130019-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00256-2022-JEE-BAGU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2230-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024740 LONYA GRANDE - UTCUBAMBA - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2022008035)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00256-2022-JEE-BAGU/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que el señor recurrente no cumplió con subsanar, oportunamente, las observaciones advertidas.