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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El artículo 10 precisa: Artículo 10.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 2 del presente reglamento. 1.3. El artículo 27 indica: Artículo 27.- Lista de candidatos 27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente: […]c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […] 1.4. El numeral 1 del artículo 31 prescribe: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al veri fi car que no se cumplió con el porcentaje mínimo de candidatos jóvenes, pues solo incluyeron a dos (2), cuando correspondía que se incluyan, como mínimo, a tres (3) candidatos mayores de 18 y menores de 29 años (computados hasta el 14 de junio de 2022, al ser la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción) (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.2. Cabe precisar que la OP debió presentar tres (3) candidatos para cumplir con la cuota de jóvenes, pues la lista que presenta está compuesta por trece (13) candidatos a regidores; sin embargo; solo presentó dos (2) candidatos, don Julio César Linares Paquiyauri, candidato a regidor Nº 9 y doña Lineth Ccopa Huamán, candidata a regidora Nº 12. 2.3. Con relación a la cuota joven, se debe precisar que su obligatoriedad no obedece solo a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional, por tanto, este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en igualdad de condiciones, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 2.4. Siendo así, al evidenciarse que la organización política no cumplió con la cuota de jóvenes y que, de la documentación que presentó tanto en la solicitud de inscripción como en su subsanación, no es posible advertir una posibilidad de subsanar dicha omisión, corresponde desestimar el recurso de apelación, puesto que se aprecia una contravención a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), exigencia legal que se aplica para todas las listas de candidatos que participan en elecciones regionales, municipales distritales y municipales provinciales. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Quintiniano Chancara Rivera, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00081-2022-JEE-LIS2/ JNE, del 4 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Anexo 5: Número de regidores que conforman el concejo municipal, total de candidatos por lista, paridad de género y cuotas electorales. Con siete regidores, le corresponde una cuota de jóvenes de dos candidatos. 2130016-1