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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00172-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Pedro Alejandro Quispe Huanca, doña Eva Esther Centeno Cama, don José Edinson Ramos Rosillo, doña Ida Ccahuana Corrales, don Maicol Terry Rojas Sencia y doña María del Rosario Pacco Quispe, candidatos a alcalde y regidores Nº 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de don Pedro Alejandro Quispe Huanca, doña Eva Esther Centeno Cama, don José Edinson Ramos Rosillo, doña Ida Ccahuana Corrales, don Maicol Terry Rojas Sencia y doña María del Rosario Pacco Quispe, candidatos a alcalde y regidores Nº 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2130027-1 Resuelven recurso apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00171-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2300-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023485 MANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022016140) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Edison Huamán Quispe, don Brayan Constantino Álvarez Figueroa y doña Flora Elizabeth Huanca Apaza, candidatos a alcalde y regidores Nº 3 y 4, respectivamente, para el Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con atender las observaciones indicadas en la Resolución Nº 00049-2022-JEE-TBPT/JNE, del 18 de junio de 2022, conforme a lo siguiente: a) Respecto de don José Edison Huamán Quispe, candidato a alcalde, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en la provincia a la que postula, ni tampoco documento que acredite la información sobre su experiencia laboral e ingresos registrados en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). b) En cuanto a don Brayan Constantino Álvarez Figueroa, candidato a regidor Nº 3, no se adjuntó la documentación que acredite sus estudios no universitarios y su experiencia laboral, al haber señalado en su DJHV que es orientador en el Banco de la Nación c) En relación a doña Flora Elizabeth Huanca Apaza, candidata a regidora Nº 4, no se cumplió con presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) con fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV, ni tampoco la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en la provincia por la que postula y la información sobre sus ingresos y bienes muebles e inmuebles consignados en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-TBPT/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución emitida por el JEE adolece de una debida motivación, vulnerando el derecho al debido proceso, toda vez que arriba a conclusiones sin que se hayan valorado adecuadamente los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanación. b) Para mejor resolver, conforme a la documentación que se adjunta, se acredita el tiempo de domicilio de los dos (2) años continuos en la provincia por la que postulan los candidatos a alcalde y regidor Nº 4, así también se anexa la documentación que acredita la información registrada en la DJHV del candidato a regidor Nº 3. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de